SAP Córdoba 423/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:939
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 423

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 66/2007

Juzgado de Instrucción nº 4

de Córdoba.

Rollo nº 76

Año 2007

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que ha sido parte apelante D. Benedicto y como apelados D. Everardo y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 4 de Córdoba con fecha 15 de mayo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Ante la incomparecencia de la parte denunciante a este juicio únicamente ha podido quedar acreditada la existencia de una denuncia formulada por el denunciante contra el denunciado por una supuesta falta de insultos."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Everardo de los hechos que se le/s imputan en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, con expresa reserva de acciones civiles."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don Benedicto en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución procedente.

CUARTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

El art. 24 de la Constitución consagra como derechos fundamentales las garantías mínimas de todo proceso penal que, cuando se refieren al denunciado, en este caso igualmente denunciante, se engloban en el derecho de defensa y en la proscripción de la indefensión. Y en...

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