AAP Sevilla 848/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2011:2846A
Número de Recurso7535/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución848/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo nº 7535/11

Proa. nº 206/10

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla

AUTO 848/11

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ, ponente

En la Ciudad de Sevilla, a 14 de Octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla se dictó auto de fecha 9-12-10 por el que acordaba continuar el procedimiento por los trámites del abreviado respecto de los hechos y persona que en el mismo se indican, resolución contra la que se interpuso recurso de reforma por la representación procesal del imputado D. Benedicto, que fue desestimado por auto de 11 de abril pasado, admitiéndose a trámite el subsidiario recurso de apelación con el resultado que consta en autos y que es el que ahora corresponde resolver.

SEGUNDO

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió seguidamente la causa, formándose rollo y designándose ponente al Magistrado Sr. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ; tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El propio tenor de las alegaciones contenidas en el recurso nos obliga a hacer algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza y función del auto que se impugna (extraídas de la propia sentencia del TC 186/90, de 15 de noviembre, cuya doctrina se incorporó luego a la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que no es sino el de transformación en procedimiento abreviado, pues el apelante plantea en realidad el debate como si de una sentencia condenatoria se tratare; y es que el auto en cuestión contiene precisamente como primera decisión la de dar por cerrada la fase de investigación constatando que no existen otros medios probatorios útiles a los efectos de la fase de preparación del juicio, para ya en un segundo momento descartar, a modo de control negativo, la procedencia del archivo o sobreseimiento de la causa por no ser palmaria o meridiana la inexistencia de los hechos o su atipicidad y, finalmente, ya como conclusión obligada de las dos premisas anteriores, procede dicha resolución a inaugurar la llamada fase intermedia, delimitando su ámbito fáctico pero también el subjetivo, de modo que se permite así que, dentro de ese margen, las acusaciones personadas puedan exteriorizar y concretar su postura procesal solicitando, en su caso, la apertura de juicio oral. Y era necesario ese breve recordatorio en la medida en que el recurso que hoy nos ocupa, de forma incluso reiterada que cobija en distintos apartados, tiene una sola línea nuclear que es cuestionar la valoración probatoria del material acumulado en la instrucción, adentrándose en juicios de credibilidad de la víctima por supuestos vicios tanto internos como en comparación con la versión del propio recurrente, que lógicamente trata de alzaprimar sobre la...

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