AAP Soria 25/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2011:185A
Número de Recurso126/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00025/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

N10300

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

N.I.G. 42173 41 1 1999 0100812

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000099 /2011 Apelante: Lidia

Procurador: SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: ANDRES ALFONSO CARNICERO MODREGO

Apelado:

Procurador:

Abogado:

AUTO CIVIL Nº 25/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP.) =====================================

En Soria a trece de octubre de dos mil once.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, se tramitaron los autos de Ejecución de Títulos Judiciales Nº 99/2011, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Se declara caducada la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía Nº 200/1999 a qie se hace referencia en el hecho primero de este auto, Y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCION solicitada por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, en nombre y representación de Lidia que respecto a ella se interesa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelante y ejecutante Lidia, representada por el Procurador Sr. SERGIO ESCRIBANO AYLLON y asistida por el Letrado Sr. ANDRES ALFONSO CARNICERO MODREGO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Instada demanda de ejecución de títulos judiciales sobre la base de la sentencia de fecha 29 de julio de 2000 dictada en procedimiento de menor cuantía 200/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, la resolución objeto de recurso denegó por auto el despacho de ejecución solicitada, considerando caducidad de la acción ejecutiva.

Contra esta resolución se alza la parte demandante, refiriendo que el 9 de septiembre de 2009 se procedió en los autos de referencia a instar la pertinente ejecución.

SEGUNDO

El artículo 518 LEC, bajo la rubrica de "caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral" establece el plazo de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Esta Sala -Auto 147/2005, de 30 de diciembre - ha seguido la doctrina mayoritaria emanada de las Audiencias Provinciales, considerando que el plazo de cinco años del art. 518 de la LECiv es aplicable también a las sentencias anteriores a la entrada en vigor de la nueva LECiv, pero dicho plazo debe comenzar a correr desde la fecha de su entrada en...

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