SAP Tarragona 555/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:1526
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 7/04

SUMARIO 1/04 del juzgado de Instrucción Nº 2 de Tortosa

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. SAMANTHA ROMERO ADÁN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª MACARENA MIRA PICÓ

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 20 de Septiembre de 2007

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 2 de Tortosa por un presunto delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Gabriel, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendido por el Letrado D. Xavier Solé Poblet, actuando como acusación el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 180.1.3 del Código penal en relación con el artículo 179 del mismo texto legal, del que consideraba autor a Gabriel, solicitando la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta e interesa la condena del acusado como responsable civil directo a satisfacer en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 6000€ en concepto de daños morales y costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado interesa la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

ÚNICO..- Se declara probado que, el acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre finales de Agosto y principios de Septiembre de 2001, valiéndose del hecho de encontrarse sólo en casa de la que entonces era su cuñada, Estíbaliz, sita en la localidad de Deltebre, domicilio donde el acusado se encontraba pasando unos días de vacaciones, llamó por teléfono a Frida, deficiente mental en grado medio, diagnosticada de Síndrome de Down, con edad mental de entre seis y siete años y escasa capacidad para decidir por sí misma, a la que había conocido unos días antes, al frecuentar ésta, la casa de su cuñada Estíbaliz, debido a la amistad que unía a Estíbaliz con Carina, madre de Frida, y le dijo que fuera a casa de Estíbaliz accediendo Frida ante la petición del acusado y una vez allí cerró con llave la puerta de la vivienda y, mientras se encontraban sentados en el sofá, el acusado, con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso, le dijo que quería hacer el amor con ella, contestándole Frida que no quería, pese a lo cual el acusado insistió, quitándole el jersey a Frida para, posteriormente y tras desabrocharle el sujetador y desprenderle del pantalón y las braguitas, comenzar a besarle los pechos. Posteriormente, la llevó a la cama y, una vez allí, la tumbó y se puso sobre ella, totalmente desnudo, le sujetó fuertemente los brazos y le abrió de piernas hasta que consiguió penetrarla parcialmente introduciendo el pene en la vagina de Frida, provocando a Frida dolor en la zona genital, a la vez que desgarros en la membrana himeneal.

Una vez concluido el acto, el acusado le dijo a Frida que se marchara a casa y que no le contara nada a su madre quien, ese día observó que Frida, que a su llegada se encontraba en la cama, olía a tabaco y presentaba un pequeño arañazo desde el cuello hasta el pecho y, poco después, la oyó gritar " aixó no, aixó no" ( eso no, eso no), preguntándole qué le pasaba, a lo que Frida respondió: "no res" (nada).

Con posterioridad a estos hechos el acusado llamó por teléfono a Frida en varias ocasiones y le envió varias cartas por él manuscritas junto con una fotografía. En las cartas el acusado se dirigía a Frida diciéndole: "Llámame por teléfono para hablar contigo y para saber si haces todo lo que te digo. Otra cosa de ir a casa de Estíbaliz no lo hagas ves de ves en cuando o sea no vayas cada día, hazlo día sí, día no, ya te puede hacer preguntas sobre mí. Espero que entiendas todo lo que te digo... Recibe un cordial saludo de un amigo que te quiere como amiga". " Estimada amiga Frida : Espero que cuando leas esta nota no te pongas triste porque me vaya, sé que durante estos días te he hecho muy feliz, como tú me has hecho a mí, ahora estaremos algún tiempo sin vernos, quizás esté tres o seis meses sin verte o quizás un año, ahora todo depende del trabajo. Quizás cuando venga tú ya tendrás novio o saldrás con algún chico de tu misma edad, lo cual, yo me alegraré". "Estimada amiga Frida : Te escribo estas líneas para decirte que dentro de unos días te enviaré la foto que te prometí. Ahora no te la puedo enviartela por causa del ordenador y de la impresora, pero no te preocupes que la tendrás tanto tú como tu madre, Frida. Te dire que llevo varios días llamandote a tu casa a las 10 de las mañana para poder hablar contigo pero me ha sido imposible de encontrarte. Te diré que los días que he estado en casa de la Estíbaliz me lo pase muy bien en compañía vuestra. Ahora he pensado en una cosa que si tu quieres Frida y no te enfadas la proxima vez que venga te podría enseñarte a escribir un poco mejor, si tu quieres, porque yo se que te gustaría". "Estimada amiga Frida : "Te escribo estas líneas para decirte que aquí te mando la foto que me pediste y que yo te prometí. Perdona por la tardanza de enviartela ya que últimamente he tenido trabajo y no he podido enviartela antes. Frida, te he llamado varias veces en el Hotel y nunca te he encontrado ya que me gustaría hablar contigo. Siempre te tengo en mi pensamiento y cada día me acuerdo de ti. Espero que estés bien de salud. Espero que la foto sea de tu agrado. Ya sin más que decirte, Recibe un cordial saludo de tu amigo que te quiere. "A VER SI ME LLAMAS CARIÑO. ESPERO TUS LLAMADAS CARIÑO" y junto a estas últimas frases, situado a la derecha, aparece dibujado un corazón.

Como consecuencia de todo ello Frida modificó su comportamiento, no podía soportar la presencia de un hombre, se encontraba triste, lloraba, dormía mal y se despertaba por las noches.

Frida presenta un estrechamiento vaginal con permeabilidad de un dedo no incompatible con una penetración parcial.

El acusado en fecha 10 de Julio de 2007 acudió a la consulta del Doctor Daniel aduciendo disfunción eréctil, reiterando las visitas, en fecha 2 de Agosto de 2001 y 18 de Abril de 2002, fecha ésta última en la que, tras los estudios analíticos efectuados, se le diagnostica un hipogonadismo hipergonadotrófico con azoospermia total que implica esterilidad pero no impotencia, objetivándose la disfunción eréctil (impotencia) desde el 21 de Febrero de 2003, tras la realización de la prueba de Caverjet, no constando, con anterioridad a esa fecha, pruebas objetivas que determinen que el acusado sufría esa disfunción eréctil en el momento en el que se produjeron los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y, con carácter previo a analizar el resultado de la prueba practicada en el acto de juicio, debemos señalar que la Sala no comparte la modificación temporal que efectuó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales al tiempo de elevarlas a definitivas y, ello, en primer lugar, porque entendemos que tal modificación supone una vulneración del principio acusatorio al proceder a una ampliación del espacio temporal en el que pudieron haberse producido los hechos incluyendo las fechas en las que el acusado reconoce haber permanecido en el domicilio de su cuñada Estíbaliz y sobre las que basa su defensa por cuanto que afirma haber estado en el domicilio de Estíbaliz junto a ésta y sin que estuviera presente su compañera sentimental, desde el día 15 de Septiembre de 2001 hasta el día 25 de Septiembre del mismo mes y año, pretendiendo con tal versión aducir, por un lado, que no se encontraba sólo en casa de su cuñada con anterioridad al 15 de Septiembre, esto es, en las fechas en las que la denunciante sitúa la agresión, así como que, pese a que acudió con anterioridad a esa fecha a Deltebre y vio a Frida, se encontraba acompañado de su compañera.

Por otro lado, no consideramos acreditado que los hechos pudieran tener lugar en el período ampliado por cuanto que Frida sitúa los hechos a principios de Septiembre, durante las fiestas de Deltebre, del mismo modo que su madre, siendo el acusado el único que sostiene que su presencia en casa de su cuñada fue posterior a esa fecha, declaración que no entendemos suficiente para desvirtuar lo manifestado por las denunciantes no sólo porque la misma pueda hallar sustento única y exclusivamente en una finalidad exculpatoria sino que, además, su versión no halla corroboración con ningún dato objetivo ni con el resultado de otras pruebas practicadas por cuanto que Estíbaliz si bien afirmó que su cuñado pasó unos días en su casa no especifica las fechas ni fue preguntada por ellas ni tampoco Lucía, compañera sentimental del acusado en aquéllas fechas, ofrece ningún dato a cerca de las mismas.

Por otra parte debemos manifestar que si bien Carina, madre de Frida, manifestó que estuvieron cenando con Gabriel un día y que creía que fue por el cumpleaños del acusado, pero no estaba segura y en la declaración prestada en se instructora (folio 48) afirma que estuvieron los cuatro juntos en alguna ocasión poniendo como ejemplo un día que estuvieron cenando, esta circunstancia no impide considerar que los hechos acontecieran en fechas anteriores a dicho día.

Todo lo anterior y, tras analizar las declaraciones prestadas por la denunciante en sede instructora (Folio 4) y en el acto de juicio oral, debemos concluir que el espacio temporal en el...

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