SAP Ciudad Real 104/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2011:865
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 525/2.010.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 69/2.011.

SENTENCIA 104

===========================

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

DÑA. ENCARNACION LUQUE LOPEZ

=========================== En Ciudad Real, a 17 de Octubre de 2.011.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 525/2.010, del Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la ordenación del territorio, contra Eladio . Ha formulado el recurso de apelación el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferid. Ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2.011, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Eladio del delito contra la ordenación del territorio por el que había sido acusado, declarando de oficio las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de condena del acusado absuelto en la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación por la defensa del acusado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente recurso de apelación viene a vertebrarse en denuncia de infracción por ausencia de aplicación del artículo 319/2 y 3 del Código Penal, al sostenerse de manera substancial por el Ministerio Fiscal que la construcción realizada en la finca rústica perteneciente al acusado entra dentro del concepto de edificación requerido por la tipicidad expresada en el numero segundo del artículo 319 del Código Penal .

Para el adecuado análisis del presente motivo impugnativo puede ser traído a colación en este momento el contenido de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 19 de Septiembre de 2.008, la que de modo exhaustivo expresa el presente estado de la cuestión sometida a esta alzada tanto en el plano jurisprudencial como estrictamente doctrinal; en efecto: "El Código Penal parece establecer una distinción entre construcción, que es la palabra que se utiliza para describir el objeto de la acción tipificada en el apartado 1 del artículo 319 y "edificación", que es el objeto de la acción en el apartado 2 del mismo artículo. El T.S. en sentencias como la de 29 de noviembre de 2006 entiende por " construcción", la que produce por la obra del hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, y resalta la significativa diferencia terminológica utilizada por el legislador, que emplea el vocablo " construcción" como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y "edificación" en el 2º .

La doctrina y jurisprudencia menor considera igualmente que gramaticalmente construcción y edificación no son términos sinónimos, y que el legislador, al utilizar la palabra construcción y en el segundo la palabra «edificación», pretendió distinguir entre ambos conceptos, penando más gravemente el primer supuesto que el segundo, para lo que atendió igualmente al lugar de levantamiento, en el primer caso, en zonas verdes, lugares paisajisticos, etc., y en el segundo, en el suelo no urbanizable, dando mayor entidad delictiva al primer subtipo penal, y exigiendo para el segundo que no se trate de cualquier construcción, sino aquélla destinada a edificación.

El problema surge a la hora de definir que es una edificación. Se trata de un concepto jurídico indeterminado no existiendo una definición clara de lo que deba entenderse como edificación. Ahora bien, los principios de fragmentariedad, última ratio e intervención mínima del Derecho penal han de ser tenidos muy en cuenta a la hora de definir el alcance conceptual de dicho término,...

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