AAP A Coruña 119/2011, 26 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Fecha | 26 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00119/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
I254E8FB
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
N.I.G. 15030 37 1 2011 0001377
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000155 /2011
Apelante: Salvador
Procurador: MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO
Abogado: JOSE LUIS VILLAR PISPIEIRO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
BETANZOS 4
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 468/11
FECHA DE REPARTO: 22.7.11
A U T O
Nº 119/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de 2011. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Nº 155/11, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE Salvador, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ PRESEDO y en esta alzada por la SRA. VILLAR PISPIEIRO y con la dirección Letrada del Sr. VILLAR PISPIEIRO y como parte APELADA el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SOLICITUD DE ESCOLARIZACIÓN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BETANZOS de fecha 20-05-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo que debo desestimar y desestimo la petición formulada por la representación procesal de D. Salvador . No se hace especial imposición de costas."
Contra la referida resolución por Salvador, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Contra el auto desestimatorio dictado en fecha 20 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos en procedimiento de jurisdicción voluntaria instado por D. Salvador, en solicitud, por la vía del art. 158 del Código Civil, de la escolarización de su hija Marí Trini, de 14 años de edad, dado que le fue denegada por la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia la solicitud presentada por dicho progenitor de escolarización para su hija en el IES "O Mosteirón" Sada, remitiéndolo al Juzgado para que adoptase con la mayor urgencia posible medidas provisionalísimas al efecto, interpuso recurso de apelación D. Salvador, alegando que en el caso concurren circunstancias suficientes para que proceda la escolarización de la niña en Sada, mientras no se resuelva la demanda de modificación de medidas definitivas por él presentada, suplicando el cambio de la guarda y custodia de la hija, ante los graves hechos denunciados por Marí Trini ante la policía el día 7 de enero de 2011. A lo que se opone el Ministerio Fiscal y la madre, una vez dado traslado para alegaciones por este tribunal.
De lo actuado consta acreditado que:
-
) En sentencia de separación matrimonial de fecha 15 de noviembre de 2002, seguida de mutuo acuerdo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria, la guarda y custodia de la hija, Marí Trini, se atribuyó a la madre.
-
) Que cuando se cumplía el periodo de vacaciones de Navidad pasadas con el progenitor no custodio en Sada, donde tiene su domicilio, Marí Trini presenta denuncia el día 7 de enero de 2011 ante la policía relatando diversos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal contra su madre y su actual pareja, manifestando su deseo de vivir con su padre. No consta que dicha denuncia hubiese sido admitida a tramite por Juzgado alguno, ni por tanto consta que se hubiesen adoptado medidas de protección para la niña.
-
) Dª Marta, madre de Marí Trini, a su vez presenta denuncia el día 9 de enero de 2011, en Santa María de Guía de Gran Canaria ante la Guardia Civil, por la falta de retorno a su domicilio de su hija Marí Trini
, y al...
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