AAP A Coruña 119/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00119/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

I254E8FB

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2011 0001377

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000155 /2011

Apelante: Salvador

Procurador: MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Abogado: JOSE LUIS VILLAR PISPIEIRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

BETANZOS 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 468/11

FECHA DE REPARTO: 22.7.11

A U T O

Nº 119/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de 2011. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Nº 155/11, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE Salvador, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ PRESEDO y en esta alzada por la SRA. VILLAR PISPIEIRO y con la dirección Letrada del Sr. VILLAR PISPIEIRO y como parte APELADA el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SOLICITUD DE ESCOLARIZACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BETANZOS de fecha 20-05-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo que debo desestimar y desestimo la petición formulada por la representación procesal de D. Salvador . No se hace especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Salvador, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto desestimatorio dictado en fecha 20 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos en procedimiento de jurisdicción voluntaria instado por D. Salvador, en solicitud, por la vía del art. 158 del Código Civil, de la escolarización de su hija Marí Trini, de 14 años de edad, dado que le fue denegada por la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia la solicitud presentada por dicho progenitor de escolarización para su hija en el IES "O Mosteirón" Sada, remitiéndolo al Juzgado para que adoptase con la mayor urgencia posible medidas provisionalísimas al efecto, interpuso recurso de apelación D. Salvador, alegando que en el caso concurren circunstancias suficientes para que proceda la escolarización de la niña en Sada, mientras no se resuelva la demanda de modificación de medidas definitivas por él presentada, suplicando el cambio de la guarda y custodia de la hija, ante los graves hechos denunciados por Marí Trini ante la policía el día 7 de enero de 2011. A lo que se opone el Ministerio Fiscal y la madre, una vez dado traslado para alegaciones por este tribunal.

SEGUNDO

De lo actuado consta acreditado que:

  1. ) En sentencia de separación matrimonial de fecha 15 de noviembre de 2002, seguida de mutuo acuerdo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria, la guarda y custodia de la hija, Marí Trini, se atribuyó a la madre.

  2. ) Que cuando se cumplía el periodo de vacaciones de Navidad pasadas con el progenitor no custodio en Sada, donde tiene su domicilio, Marí Trini presenta denuncia el día 7 de enero de 2011 ante la policía relatando diversos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal contra su madre y su actual pareja, manifestando su deseo de vivir con su padre. No consta que dicha denuncia hubiese sido admitida a tramite por Juzgado alguno, ni por tanto consta que se hubiesen adoptado medidas de protección para la niña.

  3. ) Dª Marta, madre de Marí Trini, a su vez presenta denuncia el día 9 de enero de 2011, en Santa María de Guía de Gran Canaria ante la Guardia Civil, por la falta de retorno a su domicilio de su hija Marí Trini

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