AAP Madrid 225/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:14063A
Número de Recurso756/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00225/2011 AUDIENCIA PROVINCIALDE MADRID Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012327 /2010

RECURSO DE APELACION 756 /2010

Proc. Origen: MONITORIO 794 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A

Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO 225

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil once . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio monitorio número 794/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 72 de Madrid, instado por la peticionaria BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 27 de abril de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se sobresee el presente procedimiento por no constar que el domicilio del demandado se encuentre esta localidad, y consiguientemente es dudosa la competencia territorial de este Juzgado." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte peticionaria BANCO DE SANTANDER S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20/10/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se admiten en lo pertinente los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid se dictó auto con fecha 27 abril 2010 acordando sobreseer el procedimiento de juicio monitorio instado por BANCO DE SANTANDER S.A. contra DON Rogelio en reclamación de 2.159,52 #, por no constar que el domicilio del demandado se encuentre en esta localidad, y consiguientemente es dudosa la competencia territorial de este Juzgado, con apoyo de la doctrina jurisprudencial establecida entre otros en el Auto del TS, Sala 1ª,de 5 enero 2010 .

Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación, y alega vulneración en los artículos 237 a 240, y 19 y siguientes de la LEC. Entiende que la Juzgadora no ha tenido en cuenta el auto del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2010 ; que aquí no ha habido cambio de domicilio del demandado, ni mucho menos domicilio en otra localidad, especialmente con anterioridad a la presentación de la petición inicial, solicitando la práctica de la diligencia en el domicilio laboral; que no procede el archivo de oficio por no estar previsto en la LEC. Solicita en definitiva que se declare nulo el archivo acordado y se estime la posibilidad de practicar el requerimiento en el lugar de trabajo, incluso mediante el auxilio judicial.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se señala como domicilio del demandado, don Rogelio, el de la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, escalera NUM002, 28025 de Madrid, donde se intentó el requerimiento de pago, resultando la diligencia negativa de fecha 21 julio 2008, con la indicación de "se marchó sin dejar señas, según manifiesta la familia...", y "abandonó este domicilio hace dos años".

De dicha diligencia se dio traslado a la parte actora, quien solicitó que se librasen diversos oficios para la averiguación del domicilio del demandado. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitó el domicilio sito en CALLE001 número NUM003, piso NUM004 puerta de NUM005 de Fuenlabrada, y como domicilio laboral el sito en la calle Los Valles número 24 piso 4º C de Collado Villalba, que corresponde al de la empresa TELECOMUNICACIONES IMATEL S.L., en donde resultó negativa la notificación intentada el 5 noviembre 2009, que indica "por el dueño del piso que se lo tenía alquilado a ella pero se fueron en marzo". La policía local de Collado Villalba remitió un oficio el 22 marzo 2009...

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