AAP Asturias 102/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2011:436A
Número de Recurso266/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00102/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2006 0000115

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen : PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0001003 /2010

APELATE : Andrés

Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Letrado/a : MARIA GARCIA DIAZ

APELADO/A : Adelina

Procurador/a : MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ

Letrado/a : MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ

A U T O Nº 102/2011

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, a veinticuatro de Octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 1003/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 266/2011, en los que aparece como parte apelante Don Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales Doña CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistido por el Letrado Doña MARIA GARCIA DIAZ; y como parte apelada Doña Adelina, representado por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ, asistido por el Letrado Doña MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón, con fecha 4 de Feberro de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: " Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Dª Carmen Rey Stolle Castro, en representación de D. Andrés, frente a Dª Adelina, representada por la Procuradora Dª María José Iñarritu Rodriguez, debiendo seguir adelante la ejecución despachada, con imposición al ejecutado de las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Don Andrés, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el ejecutado, D. Andrés, el Auto que, en primera instancia, desestima la oposición que dedujo a la ejecución despachada contra él a instancias de Dª Adelina, por importe de 6.828,80 #, en concepto de cantidades adeudadas en concepto de alimentos para las dos hijas comunes, menores de edad, señalados en Sentencia de divorcio dictada el 30 de marzo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, en los autos nº 40/2006.

El ejecutado dedujo como motivo de oposición un pacto con Dª Adelina por el que, en lugar de los 800 # mensuales que debía abonarle para alimentos de las hijas según la ejecutoria, solo le pasaría 700 # mensuales, a cambio de cubrir una parte de los gastos extraordinarios de las hijas, tales como dentista, clases particulares, vestido, libros, juguetes, etc., y en atención a ello, solicitaba que se compensasen las cantidades por él abonadas por dichos conceptos en los años 2.006 a 2.010, con el crédito ejecutivo de la ejecutante, que entiende que debe calcularse computando 700 # mensuales y no 800.

El Auto recaído en primera instancia desestima la oposición a la ejecución, por entender la Juzgadora " a quo " que no está justificado el pacto verbal que esgrime el ejecutado, y que éste no justifica, además, haber abonado en concepto de gastos extraordinarios, cantidades que superen el 50% al que le obligaba la ejecutoria.

SEGUNDO

Decíamos en Autos de 5 de diciembre de 2.005 y 7 de noviembre de 2.006 que « es obvio que el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la compensación entre los motivos de fondo que puede oponer el deudor a la ejecución de títulos judiciales o arbitrales, pues sólo contempla como tales el pago o el cumplimiento de lo...

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