SAP Guadalajara 84/2011, 26 de Octubre de 2011

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2011:304
Número de Recurso302/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2011
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00084/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100449

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000302 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2008

RECURRENTE: Obdulio

Procurador/a: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO

Letrado/a: LORENZO ROBISCO PASCUAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 84/11

En Guadalajara, a veintiséis de Octubre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 204/08, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 302/11, en los que aparece como parte apelante Obdulio, representado por el Procurador de los Tribunales ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO, y dirigido por el Letrado LOENZO ROBISCO PASCUAL, y como parte ADHERIDA PARCIALMENTE, MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza en las cosas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 03,40 horas del día 8 de junio de 2004, el acusado, Obdulio, mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos al tiempo de los hechos enjuiciados, junto don dos personas mas, funestos de común acuerdo y guiados por un animo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron al Bar "Las Torres", sito en la calle Nuevo Alamín Torre 5 de Guadalajara, propiedad de Doña Ramona, donde forzaron el cajetín exterior del teléfono, manipulando los cables con la finalidad de inutilizar la alarma del establecimiento, saltando la misma, lo que motivo que el acusado y sus acompañantes se dieran a la fuga, no llegando a apoderarse de ningún objeto. La propietaria del establecimiento reclama los daños ocasionados en el mismo. De lo actuado en el acto del plenario, no resulta debidamente probado que en esa madrugada, el acusado igualmente cometiere otros robos en el Bar Corinto sito en la calle Alcalá de Henares numero Uno de Guadalajara, y en el establecimiento" Centro de Comunicaciones Alcarria" sito en la calle Cifuentes numero 23 de Guadalajara", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Obdulio de la comisión por parte del mismo de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, condenándole como autor criminalmente de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del citado Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono de un tercio de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Doña Ramona, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los daños ocasionados en su establecimiento, bar las Torres. Cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Obdulio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deducen frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal en los autos de procedimiento abreviado num. 204/2008 un recurso principal por el condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa al que se adhiere al efectuar el oportuno traslado el Ministerio Fiscal si bien en sentido inverso interesando la condena por aquellos otras delitos de robo imputados al enjuiciado y de los que ha sido absuelto, lo que plantea un problema inicial a dilucidar con carácter previo cual es el alcance de la adhesión a la apelación.

Los procesalistas venían entendiendo que, en el proceso civil la apelación adhesiva se erigía, en manos de las partes inicialmente recurridas, "... en un mecanismo autónomo de impugnación, pues, como declara, por ejemplo, la STS 1,ª 18.3.85, "la adhesión a la apelación se configura en nuestra LEC como un recurso de apelación autónomo, aunque subordinado en cuanto al tiempo; consiguientemente, el que se adhiere al recurso se convierte en verdadero apelante en cuanto a los aspectos que han sido objeto de la apelación adhesión" (vid. en el mismo sentido las SSTC 199/1988 (LA LEY 1125-TC/1989 ), de 25 de octubre, y 40/1990 (LA LEY 1446-TC/1990 ), de 12 de marzo) ...".

Se hace eco de esta concepción de la adhesión el artículo 461 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque utilice la denominación (con terminología técnicamente discutible por su ambigüedad) "impugnación" de la sentencia: "...

  1. Del escrito de interposición del recurso de apelación recurso de apelación se dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

  2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición. 3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

  3. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, se dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente. ...".

Se ha patrocinado aplicar este entendimiento del alcance de la apelación civil adhesión a la apelación al proceso penal.

Se invocan, para ello, las siguientes razones:

[a] Legalmente, el tenor literal de la anterior redacción de los artículos 790, 791, y la actual de los 803 y 801 no lo impide.

[b] No se pueden obtener conclusiones suficientemente persuasivas del solo análisis lingüístico del alcance semántico de los significantes adherirse, adhesión o adhesivo/a.

[c] Lo sugiere, en cambio, la alusión del artículo 795.4 a las demás partes, sin limitar la adhesión a las que hayan compartido las pretensiones y argumentos de la recurrente.

[d] Restablece el equilibrio entre el recurrente tempestivo y aquél que no recurrió en la confianza de que la contraparte se aquietaría.

[e] Cumple una saludable función preventiva de recursos infundados.

[f] Se invoca, en fin, la analogía de situaciones entre lo establecido para el Procedimiento Abreviado (y, por extensión, para el juicio de faltas) y lo dispuesto por el artículo 846 bis b) 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el apelante supeditado (o condicionado) en el modelo de proceso ante el Tribunal del Jurado.

La postura restrictiva se ha querido fundamentar "... en la situación de indefensión que padecería el apelante principal, quien, a diferencia de las partes originariamente recurridas, a las que sí se les da traslado del escrito de interposición del recurso (art. 795.4 LECrim .), no tendría conocimiento de la apelación adhesiva de carácter autónomo formulada en su contra por quien haya ocupado un estatus adverso al suyo en la relación procesal, por no estar previsto legalmente un trámite semejante, y, en consecuencia, no podría disponer de un trámite de alegaciones (en puridad, de oposición a la apelación adhesiva) que le permita cuestionar o desvirtuar ese recurso de contenido autónomo, aunque de formalización adhesiva, presentado en contra de sus intereses. ...".

Sin embargo, para enervar la fuerza persuasiva de este argumento bastaría "... con tan solo establecer en la ley que, una vez formalizada dicha postura adhesiva, debe darse traslado de la misma al apelante principal, a quien se otorgará un breve plazo para formular las alegaciones que tenga por conveniente."Esta previsión doctrinal se ha llevado a la ley procesa que prevé en el art. 794 el traslado de la adhesión al resto de las partes, no obstante lo cual son mas las objeciones que cabe hacer como apuntaremos a continuación

El Tribunal Constitucional ha examinado el tema y así la Sentencia 162/1997, de 3 de octubre (LA LEY 9942/1997 ), del Pleno, se enfrentó con una alegación de lesión del derecho a la tutea judicial efectiva sin indefensión, por entender, la parte demandante de amparo, que" ... el cauce de la adhesión a la apelación previsto en el art. 795,4 LECr., en la redacción dada por LO 7/1988 de 28 diciembre, que introdujo el denominado procedimiento penal abreviada, no permite ejercitar pretensiones autónomas con significado diverso a...

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