SAP Guadalajara 47/2011, 27 de Octubre de 2011
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2011:309 |
Número de Recurso | 62/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 47/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00047/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 136200
N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100489
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000207 /2010
RECURRENTE: Josefa
Letrado/a: JUAN JOSE ROJO DEL FRESNO
RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Luz, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LIDIA PEÑA DIAZ, LIDIA PEÑA DIAZ,
Letrado/a: JAVIER MARTINEZ ATIENZA, JAVIER MARTINEZ ATIENZA,
SENTENCIA Nº47/11
ILMA. MAGISTRADA DÑA. ISABEL SERRANO FRÍAS
En GUADALAJARA a veintisiete de Octubre de 2011
La Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Josefa, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Luz, MINISTERIO FISCAL, siendo partes en esta instancia, como apelante Josefa, defendido por el Letrado JUAN JOSE ROJO DEL FRESNO y como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Luz, MINISTERIO FISCAL representados por la Procuradora LIDIA PEÑA DIAZ, y defendidos por el Letrado JAVIER MARTINEZ ATIENZA,
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de GUADALAJARA, con fecha 31/3/11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Primero. Luz, conducía el dos de septiembre del año 2009 el automóvil Peugeot 307 de matricula ....-D por la A-2 en sentido Madrid cuando, a la altura del Kilómetro 43, choco contra otro automóvil de la precedía. Se trataba del Seat ....-YQB conducido por Josefa . La colisión se produjo porque el coche
de Luz, debido a una falta de cuidado de esta, no había guardado la suficiente distancia de seguridad. Segundo. A resultas del siniestro Josefa estuvo 21 días de baja impeditivos de sus ocupaciones habituales, sin ingreso hospitalario. También le quedaron como secuelas una artrosis postraumatica y dos cicatrices de escasa visibilidad en la rodilla izquierda".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que condeno a dña Luz, como autora de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 (diez) días multa a razón de una cuota diaria de 2 (dos) euros, lo que arroja un total de 20 (veinte) euros; queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 (cinco) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se establezca en la liquidación de condena. Que condeno a doña Luz y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña a que paguen solidariamente 3.500 (tres mil quinientos) euros céntimos en concepto de indemnización por los daños causados. Cada una de las partes correrá con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Josefa, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Cuestiona el recurrente bajo el título de error en la apreciación de la prueba la conclusión a que llega el Juzgador de instancia respecto a la secuela de la rodilla que mantiene no tiene...
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