AAP Las Palmas 175/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2011:1722A
Número de Recurso771/2011
ProcedimientoABSTENCIóN / RECUSACIóN JUECES
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

175/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2011. HECHOS

PRIMERO

Por escrito de fecha 19 de septiembre de 2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado don Everardo titular del Juzgado de Primera Instancia no NUM000 de DIRECCION000 planteó su abstención al concurrir a su juicio la causa prevista en el art. 219 no 11 LOPJ, esto es haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia sintiéndose contaminado, por el previo enjuiciamiento del asunto en sentencia que resultó anulada.

SEGUNDO

Es ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El magistrado abstenido considera que debe hacerlo por sentirse contaminado o con prejuicios incompatibles con la necesaria neutralidad o imparcilidad y ello tras haberse anulado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC su sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 por no haberse podido reproducir el DVD conteniendo la grabación de la vista, por problemas técnicos impeditivos de la visualización y audición del acto del juicio oral y no existir acta sucinta que permita al tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas.

Considera el referido magistrado que al haberse pronunciando sobre los hechos probados y su calificación jurídica partiría en la nueva vista oral de un conocimiento previo del asunto, de un prejuicio incompatible con la debida imparcialidad que las partes merecen y sin duda es exigible econtrándose "contaminado" por el previo enjuiciamiento.

SEGUNDO

El 219.11 de laLOPJ, exige que el Juez o Magistrado haya resuelto el pleito o litigio en anterior instancia, pero no concurre esta causa de abstención o de recusación cuando el Juez o Magistrado ha resuelto previamente en la primera instancia mediante sentencia que en segunda instancia ha sido anulada, porque entonces la sentencia anulada no existe jurídicamente volviendo el juzgador a quo a dictar nueva sentencia en la misma instancia. De modo que realmante el Magistrado abstenido no ha resuelto aún el asunto en la primera instancia.

Como senal la STS de 23-2-2007, el hecho de que la nueva sentencia que se pueda dictar una vez anulada la anterior sea dictada por los mismo Magistrados que dictaron la sentencia anulada, no constituye motivo de recusación ni tacha de parcialidad de los Magistrados, como se pretende, extrapolando al orden jurisdiccional civil principios o criterios propios de otros ámbitos. En este mismo sentido...

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