AAP Madrid 243/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución243/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00243/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 297 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 1570/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 297 /2011, en los que aparece como parte apelante AUTOSERVICIOS GAL S.A., representado por la Procuradora Dª. SUSANA GARCIA ABASCAL, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 de MADRID, representado por la Procuradora Dª. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ, sobre adopción medida cautelar, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acordar como medida cautelar la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que consten los inmuebles que se detallan en la solicitud de medidas, previa prestación de caución por la actora en cuantía de 1500 euros, y todo con imposición de las costas procesales causadas a la demanda."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por Autoservicios Gal, S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

II.-RAZONAMIENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución impugnada, con excepción de parte del fundamento jurídico tercero.

PRIMERO

Mediante el presente recurso, la procuradora Doña Susana García Abascal, en la representación acreditada de la mercantil AUTOSERVICIOS GAL, S.A., impugna el auto dictado por, resolución que acordaba la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en relación con las fincas propiedad de la citada mercantil, sitas en el edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid, inscritas en el registro de la Propiedad nº 29 de Madrid, fincas registrales NUM001, NUM002 a NUM003, ambas inclusive, previa caución por parte de la COMUNIDAD solicitante de la medida, de 1,500 euros; imponiendo a la demandada las costas del incidente. Articula la apelación la recurrente, en tres motivos: en el primero se aduce infracción de los artículos 217 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haber probado la demandante reconvencional los hechos que enervan la eficacia jurídica de los hechos alegados y probados por la apelante, encontrándonos ante una resolución judicial basada en presunciones y no en hechos probados, lo que comporta la vulneración del artículo 24 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; en el segundo, se invoca la infracción de los artículos 728 y 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, por entender que no concurre en la solicitud de la parte reconviniente los requisitos legales exigidos para la adopción de medidas cautelares y porque la fundamentación jurídica del auto recurrido supone prejuzgar sobre el fondo del asunto con el consiguiente perjuicio para esta parte, provocando vulneración del artículo 24 de la Constitución; en tercer lugar, con evidente carácter subsidiario, se cuestiona el importe de la fianza, considerándolo insuficiente, entendiendo que la cantidad de 10.500 euros es más acorde a la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Las medidas cautelares, entendidas como expediente mediante el cual se persigue la efectividad de la resolución que en su día pueda recaer en el litigio, constituyen, cada vez con más frecuencia, mecanismos, en muchos casos necesarios para el fin indicado, que gozan de un amplio respaldo tanto legal, como constitucional, siendo varias las resoluciones en las que el Alto Tribunal, obviamente dentro del marco procesal anterior, ha puesto de manifiesto la trascendencia constitucional de las medidas cautelares al estar relacionadas con los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en la Constitución, y en concreto y muy directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en su art. 24,1, afirmando la STC. 14/92, en su fundamento jurídico 7º, que "la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso"; afirmación que es corroborada por la STC. 238/92, fundamento jurídico 3º, que justifica la existencia de tales medidas cautelares en "la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial: esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el art. 24,1 CE ) desprovisto de eficacia", entendiendo imposible la supresión absoluta de la posibilidad de adoptar estas medidas cautelares dirigidas a asegurar la efectividad de la Sentencia estimatoria, "pues con ello se vendría a privar a los justiciables de una garantía que... se configura como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva". Buena muestra de la trascendencia de las medidas cautelares es su regulación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que, además...

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