AAP Madrid 255/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2011:13961A
Número de Recurso501/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00255/2011

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005457 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 501 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1045 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA

De: EURGEDISA S.L.

Procurador: SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

Contra: B.B.V.A.

Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1045/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes EUROFOT CONTROL, S.L. Y EUROGEDISA, S.L., representados por la Procuradora Dª Silvia Casielles Morán y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada B.B.V.A., S.A., (BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.), representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 4 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO LA DECLINATORIA formulada por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia DECLARO LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, AL ESTAR SOMETIDAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS A ARBITRAJE, ABSTENIÉNDOME DE CONOCER, Y ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en apelación por la representación procesal de las entidades demandantes el

auto dictado el día 4-4-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en cuya virtud, estimando la excepción de declinatoria propuesta por la representación del Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria, S.A., declara la falta de jurisdicción para conocer del presente procedimiento, al estar sometidas las cuestiones litigiosas a arbitraje. Se insta la revocación de dicha resolución y su sustitución por otra que rechace la declinatoria formulada por el Banco demandado y declare la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de la demanda de nulidad contractual por error y, subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la estimación de la declinatoria y que la cuestión litigiosa deba dirimirse en arbitraje, deje sin efectos la condena en costas. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Se aduce en apoyo de la tesis que se sustenta en el recurso que el auto recurrido entendió que la acción de nulidad del contrato que se ejercita está incluida dentro del ámbito de la cláusula arbitral, que se refiere a cualquier litigio o reclamación relativa a la ejecución o interpretación del contrato, porque para determinar si existió efectivamente la nulidad por error en la declaración de voluntad hay que interpretar el contrato para determinar su contenido. Empero, se asevera que esta conclusión no se compedece con la...

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