AAP Castellón 3/2011, 10 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2011 |
Fecha | 10 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 242/2010
Juicio Monitorio nº 1517/2008
Juzgado Primera Instancia nº 2 de Castellón
AUTO Nº 3
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-------------------------------------------------------En Castellón a diez de enero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 242/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 22 de abril de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Monitorio nº 1517/2008.
Han intervenido en el recurso, como Apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio con la asistencia del Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache, y como Apelados, D. Lorenzo y Dª. Carolina representados por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendidos por la Letrada Dª. Silvia Huerta Alvarez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 11 de mayo de 2009, la que se mantiene en todos sus términos y a todos sus efectos".
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación BBVA, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones el 28 de septiembre de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 10 de enero de 2011.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso de apelación a revisar la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia mediante auto de 22 de abril de 2010, en el sentido de desestimar el recurso de reposición interpuesto contra anterior providencia de fecha 11 de mayo de 2009 que, admitiendo la oposición formulada de contrario, acordaba la transformación del juicio monitorio en ordinario, con traslado a la entidad acreedora a fin de que procediera a presentar la demanda ordinaria correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el art. 818 LEC, al tiempo que remitía igualmente a dicho juicio declarativo la cuestión relativa a la prejudicialidad penal alegada por los demandados, dada la especial naturaleza del proceso monitorio.
La pretensión inicial de proceso monitorio venía fundamentada en una póliza de préstamo personal que a fecha 1 de julio de 2008 presentaba, según la entidad bancaria demandante, un saldo de 18.429'34 euros, y frente a ello interesaban en su escrito de oposición los demandados la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal y subsidiariamente la nulidad del referido préstamo.
Solicita ahora la entidad acreedora BBVA la revocación del auto resolutorio del recurso de reposición y que, en su lugar, se decrete indebidamente admitida la cuestión de la prejudicialidad penal, ante la carencia de justificación documental alguna, y se acuerde continuar el procedimiento de ejecución por todos sus trámites, al no constar debidamente formulada dicha cuestión ni tampoco la oposición respecto del fondo del asunto. Pretensión revocatoria a la que se oponen los demandados porque en cumplimiento de lo establecido en el art 815.1 LEC sí han alegado las razones por las que se oponen al proceso monitorio, sin perjuicio de que uno de esos motivos sea la prejudicialidad penal, interesando por ello la...
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