AAP Tarragona 63/2011, 7 de Enero de 2011

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2011:322A
Número de Recurso867/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución63/2011
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 867/2010-AT

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 35/2009

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 AMPOSTA

A U T O 63/2011

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Teresa Vicedo Segura.

En Tarragona, a siete de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Unico.- La representación de Iván interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de mayo de 2010, en que se desestimaba la petición de nulidad del auto de apertura del juicio oral. El Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Magistrada Ponente Dª. Mª Teresa Vicedo Segura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del imputado en el procedimiento, Sr. Iván, interpone recurso de apelación contra la desestimación de la petición de nulidad formulada frente al auto de apertura de juicio oral por considerar que la desestimación no resulta ajustada a derecho. Frente a la decisión judicial, en síntesis los argumentos en que funda el recurso son los siguientes: 1) La petición de nulidad se articula tan pronto se produce el gravamen. Así, no siendo el auto de apertura de juicio oral susceptible de recurso, interesa la nulidad. 2) Muestra su disconformidad con la no apreciación de indefensión que alega el Juez. La decisión de seguir adelante el procedimiento, cuando la consecuencia de la inadmisión del escrito de acusación por extemporáneo, hubiese sido el archivo del procedimiento, sin duda, le comporta un perjuicio y genera indefensión. 3) En cuanto al fondo de la cuestión, alega que el plazo para formular acusación está fijado por Ley en 10 días, sin introducir dispensas o efectuar distinción alguna. Así, evacuado traslado al Ministerio Fiscal el 21 de agosto de 2009, aun cuando el cómputo del plazo se iniciara el 1 de septiembre, el escrito, fechado el 21 de septiembre de 2009, estaría presentado fuera de plazo.

Se opone al recurso el Ministerio Fiscal, que argumenta que no constando la fecha notificación al Ministerio Fiscal de la providencia de fecha 21 de agosto de 2009, no puede concluirse que el escrito de acusación estuviera presentado fuera de plazo. Asimismo invoca la aplicación del principio pro actione y del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE .

Segundo

Delimitado el objeto del recurso anunciar que la cuestión que se suscita, como todas las que afectan a los presupuestos de ejercicio de los derechos fundamentales es grave y reclama del órgano jurisdiccional someterla a un estricto test de proporcionalidad.

Dicho lo cual, procede en primer lugar identificar si concurre causa legal de inadmisión del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y, en segundo lugar, en caso afirmativo, valorar las circunstancias concurrentes, en particular la conducta procesal de la parte, por si pudiera apreciarse razones excepcionales que desplacen la consecuencia jurídica que pueda derivarse de la concurrencia de una causa de inadmisión ( STEDH, Caso Pérez...

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