AAP Álava 2/2011, 5 de Enero de 2011

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2011:127A
Número de Recurso339/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JURISDICCIóN VOLUNTARIA LEC 2000
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-07/006287

A.j. voluntari.L2 / 339/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 575/2007 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Luis Miguel, D. Bruno, D. Gervasio y Dª Inmaculada

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ P. DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: D. JESÚS VILLEGAS

MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 02/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. ÍÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a cinco de enero de 2011

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ P. DE MENDIOLA, en nombre y representación de D. Luis Miguel, D. Bruno, D. Gervasio y Dª Inmaculada, se planteó expediente de reanudación del tracto para la inscripción, como propietarios por herencia de sus padres, del siguiente inmueble: "Finca situada en Elciego (Álava), CALLE000 NUM000, de 114,01 metros cuadrados, en el que se encuentran dos edificaciones que ocupan en su conjunto 79,10 metros cuadrados y una superficie libre de 34,91 metros cuadrados, inscritas como casa, situada en el lindero Este de la finca, que consta de tres plantas, de 52,75 metros cuadrados por planta, lo que hace una superficie construida total de 158,25 metros cuadrados; cuadra, borde, pajar de planta baja, situado en el lindero Oeste del solar, que tiene una superficie de 26,80 metros cuadrados; el conjunto de superficie construida de las edificaciones es de 193,16 metros cuadrados. Linda Norte parcela NUM001 de Ángel ; Sur, parcela NUM002 de Fausto ; Este, calle y parcela NUM002 de Fausto, y Oeste, Calle y parcela NUM001 de Ángel . Referencia catastral: polígono NUM002, parcela NUM003, edificio NUM003, unidades NUM004 y NUM005 y edificio NUM005 ".

SEGUNDO

Desestimada la solicitud, la misma representación interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 1 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, en el Expediente de Domino nº 575/2007, cuya parte dispositiva dice:

"No se declara justificado el dominio pretendido en el presente procedimiento sobre la totalidad de la finca objeto de autos, según Hecho Primero de la presente resolución, sin perjuicio de lo acordado por el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Vitoria por Auto 113/07 ".

TERCERO

En el recurso se argumentaba que procedía acceder a la pretensión de reanudación del tracto, porque de la documentación aportada, y de la recabada durante la tramitación, se podía constatar la existencia del título de los demandantes, y en consecuencia, declararse reanudado el tracto interrumpido en los que aparecían como titulares registrales, que ya no son propietarios de la finca a la que afecta la solicitud.

CUARTO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto mediante providencia de 28 de diciembre de 2009, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, a continuación, los autos a esta Audiencia,

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 14 de junio de 2010 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.

SEXTO

En providencia de 5 de octubre de 2010 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los impedimentos formales

Contra el auto de la instancia se plantea, en primer lugar, recurso por apreciar defectos o impedimentos formales para resolver sobre la solicitud. Cierto es que los promotores de este expediente han reiterado lo que en su momento plantearon ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6, de Vitoria-Gasteiz, que resolvió accediendo a su solicitud. Consta, igualmente, que en aquél caso se intentó subsanar la omisión de demandar a uno de los titulares registrales o sus herederos, sin que se accediera por el juzgado.

De ahí que el auto recurrido considere que el apartado primero del art. 400 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), veda la posibilidad de reiterar la pretensión. Efectivamente tal precepto, objeto de gran controversia doctrinal, declara la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que podrían haberse planteado en una demanda anterior, lo que supone efectos de litispendencia o cosa juzgada en la que ulteriormente se intente (art. 400.2 LEC ).

Sin embargo el presupuesto en que se fundamenta, la presentación de una " demanda ", no concurre en el caso de un escrito de iniciación de expediente reanudación del tracto. El art. 200 LH señala que en estos casos puede subsanarse la interrupción mediante acta de notoriedad o " expediente de dominio ". Y al regular éste, el art. 201 LH, regla 2ª comienza " 2ª Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse¿ ". Luego el art. 201-3º LH dice que el secretario dará traslado " de este escrito " al Ministerio Fiscal. No hay, por lo tanto, demanda en el sentido que dispone la LEC.

La razón es que, en general, no puede entenderse demanda la pretensión que da lugar a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, pues su falta de naturaleza contenciosa, sin perjuicio de que se transforme en tal (art. 1.817 LEC de 1881, vigente conforme a la DDU 1.1º LEC) no la hace reconocible como tal. Lo que se plantea es una pretensión que se resuelve en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Soria 6/2012, 16 de Febrero de 2012
    • España
    • 16 Febrero 2012
    ...como medio para justificar el derecho de dominio, no su existencia propiamente dicha. En el mismo sentido se manifiesta el AAP de Álava, de 5 de enero del 2011, donde señala que si a través de prueba testifical se acredita que al actual promotor es dueño de la totalidad de la finca desde 19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR