SAP Lugo 162/2011, 23 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APLU:2011:751 |
Número de Recurso | 128/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 162/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00162/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27031 41 2 2009 0101247
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2011 M Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2010 RECURRENTE: Fructuoso
Procurador/a: ERLINA SABARIZ GARCIA
Letrado/a: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Purificacion
Procurador/a: CARLOS CABO SILVA
Letrado/a: ELVA CAMPO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 162
Ilmos/as Srs. Magistrados/as
Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Presidenta
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
Lugo, veintitrés de septiembre de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 128/2011-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 373/09, tramitados por el Juzgado de Mixto nº 2 de Monforte de Lemos (Lugo) y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo en el Rollo nº 136/10 (por un delito de maltrato familiar).
Han intervenido: En concepto de apelante: D. Fructuoso, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, de Monforte, representado por la procuradora Dª Erlina Sabariz García y defendido por el letrado
D. José A. Rodríguez Domínguez.
Y como apelados: el Ministerio Fiscal; y Dª Purificacion (madre del menor Marí Juana ), con domicilio
en CARRETERA000, NUM003, Piñeira, de Monforte, representada por el procurador D. Carlos Cabo Silva y asistida de la letrada D. Elva Campo Rodríguez.
Ha actuado como ponente el Magistrado: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.
Con fecha 21/03/11, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso de los delitos de malos tratos habituales de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dichas imputaciones.- Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2.3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a su hijo Marí Juana, domicilio en que resida y lugares frecuentados por él a una distancia inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo de 2 años, con la advertencia expresa de que el incumplimiento de dicha medida podrá dar lugar a un delito de quebrantamiento de condena. Finalmente, condeno al acusado a las costas del presente procedimiento, con inclusión de las de la acusación particular".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Fructuoso, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución...
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