SAP Lugo 162/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
ECLIES:APLU:2011:751
Número de Recurso128/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00162/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27031 41 2 2009 0101247

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2011 M Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2010 RECURRENTE: Fructuoso

Procurador/a: ERLINA SABARIZ GARCIA

Letrado/a: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Purificacion

Procurador/a: CARLOS CABO SILVA

Letrado/a: ELVA CAMPO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 162

Ilmos/as Srs. Magistrados/as

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Presidenta

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 128/2011-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 373/09, tramitados por el Juzgado de Mixto nº 2 de Monforte de Lemos (Lugo) y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo en el Rollo nº 136/10 (por un delito de maltrato familiar).

Han intervenido: En concepto de apelante: D. Fructuoso, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, de Monforte, representado por la procuradora Dª Erlina Sabariz García y defendido por el letrado

D. José A. Rodríguez Domínguez.

Y como apelados: el Ministerio Fiscal; y Dª Purificacion (madre del menor Marí Juana ), con domicilio

en CARRETERA000, NUM003, Piñeira, de Monforte, representada por el procurador D. Carlos Cabo Silva y asistida de la letrada D. Elva Campo Rodríguez.

Ha actuado como ponente el Magistrado: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/03/11, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso de los delitos de malos tratos habituales de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dichas imputaciones.- Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2.3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a su hijo Marí Juana, domicilio en que resida y lugares frecuentados por él a una distancia inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo de 2 años, con la advertencia expresa de que el incumplimiento de dicha medida podrá dar lugar a un delito de quebrantamiento de condena. Finalmente, condeno al acusado a las costas del presente procedimiento, con inclusión de las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Fructuoso, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución...

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