AAP Barcelona 649/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2011:6384A
Número de Recurso225/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución649/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 225/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5983/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dª. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En la ciudad de Barcelona a 29 de septiembre del año 2011.

Dada cuenta y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona se dictó Auto en las Diligencias antes referenciadas seguidas por un presunto delito de insolvencia punible en cuya parte dispositiva se declaraban terminadas las diligencias de instrucción y se acordaba sobreseer provisionalmente las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se ha interpuso por la representación procesal del querellante Jose Miguel recurso de reforma y, desestimado éste por auto de fecha 24-02-11, el de apelación, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente por el Juzgado de Instrucción.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa han se han opuesto al recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El auto impugnado fundamenta el sobreseimiento provisional en la falta de indicios suficientes respecto de la pretendida concurrencia de los elementos típicos del delito denunciado. Si bien no niega que, como sostiene el querellante, que la transmisión de una cartera de clientes afecta a la situación patrimonial de cualquier empresa, empobreciéndola, considera que, a pesar de la instrucción llevada a cabo, no existen suficientes indicios de que la disposición de tal fondo comercial.

Contra tal argumento se alza el recurrente, primero en reforma y ahora en apelación, invocando la existencia de indicios suficientes con base en el contenido de la propia querella, cuyo contenido material prácticamente reproduce en sus recursos, invocando además consideraciones de carácter procesal sobre la pretendida imposibilidad de acordar el sobreseimiento del art. 641.1 LECr en el momento procesal en el que se hayan las actuaciones, objeción a la que procede referirse en primer lugar.

SEGUNDO

En apoyo de tal pretensión se citan determinadas resoluciones de esta misma Audiencia Provincial así como de la de Madrid. Lo cierto es que poco tienen que ver en su contenido los autos que se mencionan. En el de la Secc. 8ª de la AP de Barcelona, el criterio allí defendido (en lo fundamental, que en el trámite de Diligencias Previas el instructor sólo puede...

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