SAP A Coruña 58/2011, 30 de Septiembre de 2011
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2011:2831 |
Número de Recurso | 15/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 58/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00058/2011
N./Refª.: Rollo Núm.15/2011
Procedimiento Abreviado Nº 41/2010 de Instrucción Nº 1 de Betanzos.
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a 30 de Septiembre de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 58
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 15/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos, por un presunto delito contra la salud pública, contra Antonio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día de 23 de Julio de 1982, en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Domingo y de María del Carmen, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, y asistido por la Letrada Sra. Rodríguez Fariña; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Ruíz Antón.
ANTECENDENTES DE HECHO
La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Betanzos, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 29 de Septiembre de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.7 del Código Penal, según la redacción dada por la LO 5/2010, del que es autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 934,48 euros, con imposición de costas.
Por la Defensa del acusado se vino a interesar la libre absolución.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que:
El acusado Antonio, ya circunstanciado, hallándose interno en...
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