SAP Baleares 319/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2011:2058
Número de Recurso557/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00319/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 557/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 319/2011

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 875/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 557/2010, en los que aparece como parte actora-apelante, a Dª. Zulima, representada por el Procurador D. FRANCISCO BARCELO OBRADOR, asistida del Letrado D. JOSEP MASOT TEJEDOR; como codemandado-apelante a D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª. MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN, asistido del Letrado D. JUAN RAMON VIVERN JAUME; como codemandados-apelados : D. Alexander, representado por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, asistido del Letrado D. CARLOS FOZ MORENO; D. Cirilo, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, asistido del Letrado D. BALTASAR JUAN TOMAS; D. Geronimo y Dª. Enma, representados por el Procurador D. JUAN MARIA CERDO FRIAS, asistidos del Letrado D. JUAN MIR CERDO; D. Matías, D. Segismundo y HEREDEROS DESCONOCIDOS Y HERENCIA YACENTE DE D. Jesus Miguel, representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistidos del Letrado D. JUAN FRANCISCO JANER BOSCH; Dª. Zulima, representada por la Procuradora MARIA GARAU MONTANE, desistida en primera instancia; Dª. Valentina, allanada en primera instancia; y Dª. Carlota, declarada en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 29 de Abril de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"SE ESTIMA la demanda en su petición en su petición subsidiaria, interpuesta a instancia de Dª Zulima representada por el procurador D. FRANCISCO BARCELO, contra D. Alexander (finca NUM000 ) D. Carlos Ramón (finca NUM001 ) D. Cirilo (finca NUM002 ) Dª Valentina, en rebeldía, Dª. Carlota (finca NUM003 ), D. Matías, Segismundo Y Dª Sofía (HEREDEROS DE Jesus Miguel ) (finca NUM004 ) Sres. D. Geronimo y Dª. Enma, y

SE DECLARA la CONSTITUCIÓN de una servidumbre legal de paso a favor de la actora por el conocido como camino vecinal elevado y la finca del Sr. Carlos Ramón con la siguiente descripción:

Camino vecinal sito en el lugar conocido como Es puixet de Ses Bayas o Coll Baix en el término de Andratx que arranca de camino de establecedores, su uso es particular, pasa por la linde Sur de la finca catastral nº NUM000 (inscrita en el registro de propiedad nº 10 de Palma con el núm. NUM005 ) en un 50% propiedad en pleno dominio del Sr. Alexander y el lindero norte de la finca catastral nº NUM001 en un 50% en pleno dominio del Sr. Carlos Ramón ; y se adentra, girando a la derecha, a unos 60 metros de su inicio, en la parcela nº NUM001, propiedad de D. Carlos Ramón, la cual figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma al folio NUM006 del tomo NUM007, libro NUM008 de Andratx, finca NUM009, continúa por los mayales subiendo de forma paulatina por los la ladera, en forma de media luna, hasta alcanzar el lindero de la finca NUM010 dominante.

Son predios sirvientes los linderos de las fincas catastrales nº NUM000 y nº NUM001 correspondientes con el camino que los separa denominado camino alzado.

Son predios sirvientes: la finca rústica, abancalada, señalada como la parcela nº NUM001 respecto de la parcela nº NUM010 que será dominante.

Con las descripciones registrales ya consignadas.

La superficie total ocupada es de 387 m 2, con una longitud en dos tramos de 60 metros lineales y de 90 m y una amplitud de 2,70 m a lo largo del primer tramo del recorrido y de 2,50 en el segundo tramo.

El paso por el primer tramo, linderos de las fincas nº NUM000 y nº NUM001 se ve afectado una superficie de 162 m 2 . Se establece a favor de las titulares del camino en copropiedad de las fincas colindantes en igual proporción de titularidad, una indemnización de 1.992,6 # con cargo del predio dominante.

El paso por el segundo tramo, la parcela nº NUM001 se ve afectada una superficie de 225 m 2 . Se establece a favor del titular de la parcela nº NUM001 una indemnización de 2.767,5 # con cargo del predio dominante parcelas nº NUM010 .

SE CONDENA a D. Alexander y D. Carlos Ramón a estar y pasar por estas declaraciones y a otorgar escritura pública y cuantos documentos públicos y privados fueran necesarios para su efectiva inscripción registral tanto respecto al predio dominante como del sirviente.

Así como a dejar libre y expedito a la actora el tramo de camino que transcurre por las parcelas de su propiedad, efectuando, la actora el pago de las indemnizaciones señaladas.

Una vez firme la presente resolución se ordena su inscripción en el registro de la Propiedad nº 10 de Palma, de la servidumbre de paso de carácter forzosa y continua por causa de necesidad no permanente y de vehículo de labor, establecida como opción Camino D-E-C : Camino "alzado" sin desmonte por el camino de vecinal lindero de fincas y posterior paso por ladera de la finca NUM001, según la anterior descripción. De no otorgarse por las partes se hará de oficio a su costa, expidiéndose los oportunos mandamientos.

SE ABSUELVE a D. Cirilo, Dª. Valentina, Dª. Carlota, D. Matías, Segismundo Y Dª. Sofía (HEREDEROS DE Jesus Miguel ) y D. Geronimo y Dª. Enma de la demanda deducida en su contra.

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por las respectivas representaciones de la parte ACTORA y CODEMANDADA (D. Carlos Ramón ) recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador, en nombre y representación de Dª. Zulima contra D. Alexander y D. Carlos Ramón, ampliándose posteriormente dicha demanda contra Dª. Susana, D. Cirilo, D. Matías, D. Segismundo, Dª. Carlota y los herederos desconocidos y herencia yacente de D. Jesus Miguel . Y después, contra Dª. Valentina, D. Geronimo y Dª. Enma .

En la referida demanda se solicitó que se dictara sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos:

Que se declare que la finca registral nº NUM011 del Ayuntamiento de Andratx (Registro de la propiedad nº 10 de Palma), tiene a su favor servidumbre de paso para el transito de vehículos a través de la finca registral NUM005 del citado Registro.

Y subsidiariamente y para el caso de que se desestimase tal pretensión:

  1. - Que se declare que la finca registral nº NUM011 del Ayuntamiento de Andratx Registro de la propiedad nº 10 de Palma se halla enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público.

  2. - Que la actora tiene derecho, como titular de una finca enclavada, a exigir paso por las heredades vecinas hasta poder acceder a su propiedad, previa la correspondiente indemnización. Dicho paso deberá ser lo suficientemente ancho y cómodo para permitir transitar por el mismo vehículos de cuatro ruedas, con una anchura mínima de 3 metros.

  3. - Que el paso a que se refiere el pedimento anterior será el que se determinará en la Sentencia, de acuerdo con el resultado de la prueba practicada en autos.

  4. - De acuerdo con el pronunciamiento sobre el pedimento 3º, se declare constituida Servidumbre Perpetua de Paso, suficiente para el paso de vehículos de cuatro ruedas (3 metros de ancho), sobre las fincas registrales que deban ser el predio sirviente, en beneficio de la finca de la actora, que pasará a ser el predio dominante, pudiendo la actora inscribir tales declaraciones en el Registro de la Propiedad.

  5. - Se determine, de acuerdo con lo postulado en el hecho sexto de la presente demanda, la suma que la actora debe pagar al dueño del predio sirviente, en concepto de la correspondiente indemnización a que se refiere el artículo 564 del Código Civil .

  6. - Se condene en costas a quien se opusiere a tan justos pedimentos.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda en su petición subsidiaria y en los términos que han quedado transcritos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

TERCERO

La actora se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estableciese el carácter de la servidumbre a constituir como de vía permanente para todas las necesidades del predio, tal cual preceptúa el art. 564.2 del Código Civil .

Por su parte, el codemandado D. Carlos Ramón también interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia y solicitó la revocación de la misma.

CUARTO

La parte actora basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que en la...

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