SAP Madrid 344/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución344/2011

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 43 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 49 de MADRID

Proc.Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5838 /2005

SENTENCIA Nº 344/2011

ILMOS/AS SR./SRAS DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 43 /2010, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 49 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Luis Francisco con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 28/10/1950 en SISANTE (CUENCA) hijo de EMILIO y de CASILDA ; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. LUCIA VAZQUEZPIMENTEL SANCHEZ y defendido por el Letrado D. NEMESIO ROZALEN PINEDO .

Ha sido parte acusadora, el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Belarmino, representado por D. Javier Fraile Mena y defendido por D. José Fernando Cortés Méndez.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el art. 250.1.1º y 74 del Código Penal .

De los hechos responde en concepto de autor el acusado conforme con el art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas y como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Belarmino en la cantidad de 10.699,67 Euros con aplicación en su caso de los intereses de demora del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la acusación particular en representación de D. Belarmino se calificaron en el Juicio Oral los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación en el art. 250.1.1º,6 y 7 del Código Penal .

Considera responsable en concepto de autor al acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses a razón de 50 # diarios.

Solicita la condena en costas con inclusión de las relativas a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar en la cantidad de 10.699,67 # más los intereses.

TERCERO

La Defensa, mostró la disconformidad, con los hechos, calificación jurídica y solicita la libre absolución. Las costas deben ser impuestas a la acusación particular por su manifiesta temeridad y mala fe, al insistir indebidamente en criminalizar la conducta del acusado. No procede la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

El acusado Luis Francisco, mayor de edad, DNI Nº NUM000, sin antecedentes penales; en su condición de comunero de la Comunidad de propietarios RESIDENCIAL " DIRECCION000 ", cuya finalidad consistía en la construcción de un complejo residencial en la localidad de Humanes (Madrid), recibió durante el período de tiempo comprendido entre 2000 y 2001 un total de un millón y medio de pesetas equivalente a nueve mil euros, efectuados en distintos pagos de Belarmino, en concepto de anticipo por una de las viviendas de la promoción - 1ºC, Portal C, Bloque 1º - que debía construir la sociedad ALIBERAN S.L., la cual gestionaba la promoción del complejo residencial, y a la que el acusado tenía que entregar las sumas recibidas. Posteriormente, una vez que la construcción del complejo residencial no se llevó a buen término, no le fueron reintegradas dichas cantidades al Sr. Belarmino por el acusado, negando éste haber recibido cantidad alguna del perjudicado. Belarmino, trabajaba como empleado de finca urbana en el inmueble donde tenía una oficina el acusado, sito en C/ Antracita nº 11 de Madrid. El administrador único de Aliberan - Plácido junto con cada NUM001 de los comuneros subscribía los distintos contratos de compraventa de las viviendas. No queda acreditado que la sociedad ALIBERAN S.L., a través de su administrador, tuviera participación en la conducta de Luis Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba practicada en el Juicio Oral.

Se ha contado con la declaración del acusado Luis Francisco, quién respondió al Ministerio Fiscal, que no tenía relación con la Sociedad ALIBERAN. No adquirió viviendas, no intermedió en la venta de viviendas con esta sociedad.

Con Belarmino no tenía relación más allá de que el dicente era presidente de la comunidad y ser este Sr. Conserje. No recuerda el tiempo que fue conserje. Era un edificio industrial, donde tenía su oficina, el dicente su vivienda no la tenía allí.

Este Sr. no le ha entregado ninguna cantidad de dinero en relación con la Sociedad ALIBERAN.

En el residencial " DIRECCION000 " no compró vivienda el dicente. Sus hijos si compraron, dos pisos cree.

Se le preguntó si era cierto, que compró tres viviendas, y en una de ellas era intermediario para su compra por el denunciante, responde que no. Que no le entregó ningún documento en relación a las viviendas de " DIRECCION000 " y no era nadie el dicente para entregarle nada a ese Sr.

Se le exhibe folio 10 de las actuaciones y responde que no ha visto ese documento y no lo ha firmado el dicente; es una empresa que desconoce y no ha tenido nada que ver con ella nunca.

Que insiste en que no tenía ninguna relación con el conserje ni ha recibido dinero de este Sr.

Se le pregunta en relación con el documento de ALIBERAN, en donde en Junio de 2000 compró 50 participaciones de una Sociedad del Sr. Plácido, inversiones Baldoseimer S.L. respondiendo que puede hacer con las Sociedades lo que estime conveniente. Que no ha tenido ninguna relación con la Sociedad ALIBERAN ni ha entregado ningún poder. Que no conoce al Sr. Plácido . Se le pregunta por la Sociedad Cultivos Champichet sobre si es administrador único el dicente y confiere poder a favor de Aliberan, manifiesta no recordar Cultivos Champichet, pudo reservar algún local y era una condición obligatoria hacer un poder a la vez, pero nada más.

Se le pregunta sobre la contradicción existente, ya que en el folio 86 en su declaración en el Juzgado, dijo que sí conocía al Sr. Plácido, contesta que matiza que no ha tenido ninguna relación con este Sr. No recuerda si lo conoce.

Que a sus hijos no les devolvieron el dinero, habían dado 25.000 pesetas y que sepa no se les devolvió.

Se le pregunta sobre lo señalado en su declaración ante el Juzgado, folio 86, cuando señaló desconocer el domicilio de Aliberan y el Sr. Plácido ha manifestado que le veía con frecuencia en el domicilio de Aliberan. Contesta que no es cierto y desconoce lo señalado por ese Sr.

Que la única relación que tuvo con Aliberan era que al firmar la adhesión a la promoción de sus hijos, le obligaban a firmar poderes para constituir la comunidad, era imprescindible para la reserva.

Se siguió con la prueba testifical y en primer lugar compareció D. Belarmino quien respondió:

Que compró una vivienda en residencial DIRECCION000, en Humanes. El presidente que tenía, el señor Luis Francisco le ofreció un piso. Conoció esa posibilidad a través del acusado.

No le comentó que relación tenía el acusado con esa empresa.

Que no habló con nadie más de Aliberan, solo con el acusado, siempre. Entregó cantidades a cuenta para la adquisición de esta vivienda, cerca de 10 mil euros, dice que en pesetas era un millón y medio, es decir 9 mil euros. Unas veces en efectivo y otras en cheque. Nunca le dio un recibo de la entrega de esas cantidades, el acusado dijo si se fiaba de él y dijo que sí. Se fió porque era su jefe y el presidente de la comunidad.

Se exhibe folio 10 de las actuaciones, preguntado quien le entrego el documento exhibido, dice que el acusado.

Cuando le entregó el documento ya había problemas, y le dijo que no se construía y le ofreció quedarse con el piso piloto, y le ofreció el papel y las llaves. Los documentos, todo lo relacionado con el piso piloto se lo entrega el acusado. No conoce de nada al señor Plácido . No le dijo nada del dinero que entregó en Enero de 2003. Y él dijo que había que hacer una junta. Pero cuando le pidió las 600 mil pesetas el dicente se mosqueó y pregunto al Sr. Luis Francisco : ¿hay que firmar algo por si me pasa alguna cosa? Y el acusado dijo que no había que firmar nada que fuera con la carta y la aportase, empezó el dicente a sospechar. El acusado le acompaña al piso piloto. Había ocupas en el piso piloto, sin agua, sin luz, se cortó la luz. Y el dicente dijo que no le interesaba el piso piloto.

El dicente le entregaba cantidades cuando tenía dinero, sin recibos.

Cuando le pagaban al dicente le daba el dinero en metálico o en cheque. Cuando le pagaba la comunidad en cheque, se lo entregaba al acusado, (era un cheque al portador), otras veces en metálico.

La entrada fueron 175 mil, lo que paga el dicente. El contrato de Aliberan, donde decía que la entrada era de 25 mil, lo vio en agosto de 2003, cuando le entregó los papeles.

Fue con los compañeros a visitar el piso piloto, como se iba a quedar con el piso piloto, faltaba hasta la taza del wáter, la bañera, no tenía alcantarillado, como se iba gastar tanto dinero el dicente, con ocupas.

A primeros de 2003, se entera que ya las viviendas no se iban a construir.

El dicente entregó millón y medio de pesetas,...

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