AAP Barcelona 184/2011, 27 de Septiembre de 2011
Ponente | JOAQUIN BAYO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2011:5913A |
Número de Recurso | 1096/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 184/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 1096/2010- A
A U T O Nº 184/11
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En Barcelona a veintisiete de septiembre de dos mil once. HECHOS
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha 12 de mayo de 2010 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT en autos JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) 153/2010 seguidos a instancia de Dª. Mariola representada por el Procurador D. SERGIO CARANDO VICENTE y asistida por el Letrado Dª. ESTHER PEREZ-SANGENÍS contra D. Jacinto representado por el Procurador D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido por la Letrada Dª. NURIA CORTADA CALCENA. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "S.Sª. DISPONE: OTORGAR A LA SOLICITANTE, Doña Mariola, LA FACULTAD DE ELEGIR EL CENTRO ESCOLAR del hijo menor de edad común habido entre la misma y Don Jacinto, Nemesio .".
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintidos de septiembre de dos mil once.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido, que justifican plenamente la decisión adoptada.
El auto cuya parte dispositiva ha quedado trascrita en los antecedentes de la presente resolución decide otorgar a la madre la facultad de elegir el centro escolar del hijo menor común de los litigantes, Nemesio . La controversia ha sido tramitada correctamente por el cauce de la jurisdicción voluntaria.
El padre apela la decisión y pide que le sea atribuida a él esa facultad. La madre y el Ministerio Fiscal se oponen y piden la confirmación del auto apelado.
El derecho sustantivo aplicados son los artículos 137.1, 138,1 y 139.4 del Codi de Família
, que no determinan el régimen procesal aplicable. Como norma procesal debe estarse al artículo 156 del Código Civil estatal, donde, como trascribe el propio auto, se prevé que el Juez "atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre..." Siendo ello así, la decisión que se adopta es en única instancia, sin...
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