AAP Madrid 964/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:14497A
Número de Recurso970/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución964/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 00964/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

S E C C I O N 24ª

Rollo nº: 970/11

Autos: 54/10

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada

Apelante: Dª Jacinta

Procurador: D. JOSÉ SOLA PELLON

Apelado: D. Geronimo

Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

A U T O Nº 964

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 54/10, sobre Medidas Provisionales procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada y seguidos entre partes.

De una parte como apelante Dª. Jacinta, representada por el Procurador D. JOSE SOLA PELLON.

Y de otra como apelado D. Geronimo .

Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha quince de abril de dos mil once, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO suspender la patria potestad y retirar la guarda y custodia de los menores, Angelica y Vidal, a sus progenitores, doña Jacinta y don Geronimo, atribuyéndosela a la entidad pública competente mientras se sustancie el procedimiento de medidas definitivas que se sigue en este Juzgado y hasta que concluya por resolución firme, pero dejando a salvo, en todo caso, el ejercicio por dicha entidad de las competencias y atribuciones que tiene reconocidas legalmente; y debiendo buscar la entidad pública competente el interés de los menores y procurar, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Comisión de Tutelas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para que la hagan efectiva, informando cumplida y urgentemente a este Juzgado de las medidas adoptadas para ello.

Finalmente, acuerdo comunicar la presente resolución al equipo psicosocial de este Juzgado a los efectos oportunos..".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Jacinta, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil once.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso sobre guarda, custodia y alimentos en relación con los hijos comunes de los litigantes, menores de edad, entablado por Dª Jacinta, progenitora femenina, tramitadas medidas provisionales, tras el dictado a 9 de febrero de 2.011 de auto en el que estas se regulan y que provisionalmente atribuye la guarda a la demandante, el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 158 el Código Civil, y en atención al contenido del informe socioeducativo emitido a 3 de febrero de 2.011, interesó la urgente retirada de la tutela a los progenitores para encomendarla a entidad pública competente, lo que lleva a cabo el Juez "a quo" en virtud de auto de 15 de abril de 2.011, en el que acuerda suspender la patria potestad y retirar la guarda y custodia de los niños Angelica y Vidal, a sus progenitores Dª Jacinta y Dº Geronimo

, atribuyéndola a la entidad pública correspondiente en tanto se sustancia el principal de medidas definitivas, hasta su conclusión por sentencia firme, y, dejando a salvo las competencias y atribuciones que legalmente vienen reconocidas a la entidad, impone a esta el deber de procurar la reinserción de los niños en el seno de su propia familia de no ser contrario a su interés, así como confiar la guarda a una misma institución o persona.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la demandante Dª Jacinta, con la pretensión de que se revoque y deje sin efecto la suspensión de la patria potestad y retirada custodia, y en su caso, se acuerde, en aras al superior interés de los hijos, de ser necesario, una medida de protección temporal ejerciéndose la guarda en acogimiento residencial, contemplando la posibilidad de salidas de los menores fuera del centro con la madre y abuela materna en fines de semana.

Se opone al recurso el Ministerio Fiscal interesando su desestimación e íntegra confirmación del auto disentido.

SEGUNDO

Dispone el artículo 158 del Código Civil, aplicado en la resolución recurrida y en el que se ampara la acogida solicitud del Ministerio Fiscal:

"El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  1. ) Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

  2. ) Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

  3. ) Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

    1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

    2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

    3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

  4. ) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. 4º) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

    Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria."

TERCERO

En atención a los antecedentes fácticos y legales, teniendo en cuenta las concretas...

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