SAP A Coruña 477/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:2573
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución477/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00477/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 135/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 135 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1221 de 2007, en el que son parte, como apelante, la demandada "URBANIZADORA GALLEGA DE SUELO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Perillana, 1, bajo 2, con número de identificación fiscal B-15 835 390, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Moisés Murachi Docampo Bello; y como apelada, la demandante "TRAMITADORES INMOBILIARIOS DACO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Zalaeta, 23, bajo, con número de identificación fiscal B-70 002 183, representada por el procurador don José-Luis Castillo Villacampa, y dirigida por el abogado don David Núñez Bonome; versando la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de mediación inmobiliaria; ascendiendo la cuantía de la apelación a 7.287,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por TRAMITADORES INMOBILIARIOS DACO, S.L. contra URBANIZADORA GALLEGA DE SUELO, S.L. y debió condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.287,23 #, incrementada con el interés legal desde la interpelación judicial y con imposición de costas a la demandada» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de febrero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de marzo de 2010, se registraron bajo el número 135 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Se dictaron providencias admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don José-Luis Castillo Villacampa, en nombre y representación de "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." se dedica a la intermediación en el mercado inmobiliario.

  2. - "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L." promovió, entre otras obras, un edificio de apartamentos en Malpica (La Coruña).

  3. - El 20 de octubre de 2005 se concertó entre ambos un contrato, por el que:

    (a) "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." se encargaría de la gestión de la venta de los apartamentos del edificio de Malpica, percibiendo un 2% (más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido) del precio de venta. La comisión se devengaría una vez que "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L." hubiese percibido del cliente el importe de un 10% del precio final, más una letra de cambio aceptada por el equivalente a otro 10%.

    (b) "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." asumió los compromisos de:

    1) Publicitar la venta en internet.

    2) Promocionarla en una exposición inmobiliaria.

    3) Facilitar a la promotora estadillos mensuales de todas las visitas realizadas.

    4) Instalar una oficina en Malpica, con comerciales.

    5) Confeccionar carteles, folletos y anuncios en prensa.

    6) Permitir a "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L." el uso compartido de la oficina de Malpica, percibiendo 100 euros mensuales como compensación.

    7) Realizar un estudio de mercado.

    (c) Además, y durante una feria, se promocionaría otro edificio sito en La Coruña, a cambio de una comisión del 2,5%.

  4. - En cumplimiento del contrato, se abrió la oficina en Malpica, se publicó la promoción en internet y prensa, confeccionando folletos, así como una maqueta, realizando ventas de varias viviendas.

  5. - "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L." abonó a "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." el 1,5% en concepto de comisión.

  6. - Además de las ventas del edificio de Malpica, "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." medió en la venta de un piso en La Coruña, percibiendo igualmente el 1,5% como comisión.

  7. - También consiguió comprador para otra vivienda en La Coruña, percibiendo 3.000 euros de la compradora en concepto de señal. Sin embargo, cuando "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L." acudió a firmar el contrato, surgieron divergencias con la compradora en cuanto a si un trastero estaba o no incluido en el precio pactado, por lo que no llegó a otorgarse. "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." devolvió el dinero a la compradora.

  8. - "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." promovió procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L.", reclamándole: (a) El 0,5% que faltaba por abonar de las comisiones. (b) Los gastos de alquiler de la oficina, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, a razón de 100 euros/mes, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo lo cual sumaba 7.287,23 euros.

  9. - "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L." se opuso a la demanda alegando el incumplimiento contractual, porque: (a) La intermediara ofertó a los compradores calidades superiores a las proyectadas, incluyendo la instalación de electrodomésticos, etcétera. Esto había obligado a cambiar algunos elementos en las viviendas, así como a negociar con los compradores. (b) No informó mensualmente de las visitas realizadas. (c) No realizó la publicidad en prensa. (d) No ejecutó el estudio de mercado al que se había comprometido. (e) En la reclamación se incluye una vivienda que no es de esta promoción en Malpica. (f) Le pretende cobrar unos gastos de oficina que no son a su cargo. (g) Cobró 3.000 euros de una reserva de vivienda, por lo que la cantidad adeudada no podría superar los 4.287,23 euros. (h) Le ha venido haciendo cargos por gastos administrativos.

  10. - En la audiencia previa la demandante corrigió un error aritmético de la demanda, al haber realizado mal la suma de las comisiones, siendo la cantidad realmente reclamada la de 7.600,43 euros.

  11. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Cumplimiento defectuoso del contrato .- Se alega por la apelante, en primer lugar, que "Tramitadores Inmobiliarios Daco, S.L." incumplió el contrato, centrándose en que: (a) no cumplió con la obligación de facilitar informes mensuales de las visitas realizadas, por lo que en la actualidad carecen de un listado de posibles clientes para volver a contactar con ellos y ofertarles de nuevo las viviendas; (b) no confeccionó el estudio de mercado; (c) en la publicidad no se hacía constar que la promotora era "Urbanizadora Gallega de Suelo, S.L.", lo que supone una actuación desleal, pues se dedicaban a vender otras promociones en Malpica, como se deduce de las manifestaciones de la testigo doña María-José, que reconoció que no había vendido ninguna vivienda (por lo que es de suponer que vendía de otros promotores), y que se le cobrase el 33% del coste de la oficina de Malpica, por lo que el resto se cobraba a otros promotores.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El contrato denominado de mediación o corretaje es el negocio jurídico por el que una persona encarga a otra (mediador o agente), que le indique la oportunidad de celebrar un determinado contrato, o que consiga la celebración del mismo. El núcleo contractual es facilitar la aproximación de comprador y vendedor, poniendo a ambos en relación, con la finalidad de lograr la celebración del contrato. El contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario. Todo ello a cambio de...

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