SAP Las Palmas 314/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2011:2118
Número de Recurso501/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. Maria Elena Corral Losada

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2011.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil no 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados: procedimiento ordinario no 78/08 seguidos a instancia de HARINERA CANARIA S.A. representada por la Procuradora Sra. Dolores Moreno Santana y asistida por el Letrado Sr. Javier Marcelo Correa, actuando como parte apelante contra COMPANIA CANARIA DE PIENSOS S.A. (CAPISA), representada por la Procuradora Sra. Soledad Granda Calderín, asistida por el Letrado Sr. Jose Alfonso Suárez, actuando como parte apelada, siendo ponente la Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en el juicio ordinario 78/2008, sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dolores Moreno Santana en nombre de la entidad Harinera Canaria SA (HARICANA) contra la entidad Companía Canaria de Piensos SA ( CAPISA), representada por la Procuradora Soledad Granda Calderín, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 11 de febrero de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, HARICANA al que se opuso la contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Da MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, la parte actora se ejercita una acción de impugnación del acuerdo primero adoptado en la junta general de la entidad demandada celebrada el 29 de junio de 2007 por ser contrario a la ley y conculcar el derecho de información del socio demandante. La demanda fue desestimada siendo apelada por la entidad actora, la cual entiende que el acuerdo es nulo, al haberse aprobado unas cuentas anuales que incumplen la normativa mercantil; al no haberse contabilizado un gasto obligatorio, como es la provisión por depreciación de cartera de valores, (depreciación del valor de las filiales) la única causa para no realizar la la contabilización obligatoria, seria que en la filiales existieren plusvalias tacitas en el momento de la adquisición y que subsitan en la valoración posterior, lo que CAPISA, alega como excusa pero nunca probó. Esta infrancción junto al deber de información del socio, ya que se limitaron a decir que existen plusvalias, sin motivavión hace, a juicio de la actora que el acuerdo primero de la junta de accionista de CAPISA, sea nulo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declara probado

  1. -Que desde el ano 1999 la demandante HARICANA ha sido socia y miembro del Consejo de administración de la demandada CAPISA hasta la Junta general extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2007 en la que se acordó la separación y el cese del consejo de administración a la demandante por incumplimiento de los deberes de fidelidad y lealtad inherentes al cargo de administrador. Dicho acuerdo fue aprobado por el 83,84% de los votos con el voto en contra de HARICANA.

  2. - Que el 29 de junio de 2007 se celebró una Junta General ordinaria de la entidad demandada cuyo primer punto del día fue "Examen y en su caso, aprobación, de las Cuentas Anuales (Balances, Cuentas de Pérdidas y ganancias y Memoria),y del Informe de Gestión auditados correspondientes, así como de la aplicación de los resultados de dicho ejercicio", que fue aprobado por mayoría.

  3. - Que en el informe de auditoria de las cuentas anuales relativas al ejercicio de 2006 se hace constar que las cuentas anuales del ejercicio 2006 expresan, en todos los aspectos significativos la imagen final del patrimonio de la situación financiera de la Companía Canaria de Piensos SA al 31 de diciembre de 2006 y de los resultados, como en todos los informes de auditoría de ejercicios anteriores.

  4. -Que en todos los informes de Auditoría correspondientes a las cuentas anuales de CAPISA respecto a los ejercicios económicos de 2002 a 2006 se da una identidad respecto al último párrafo contenido en ella al informe aportado por la parte actora junto con su demanda "En consecuencia, no hemos podido satisfacernos...

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