SAP Pontevedra 256/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2011:2514
Número de Recurso104/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución256/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00256/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252C1E1

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: N54550

N.I.G.: 36006 41 2 2010 0000896

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000073 /2010

RECURRENTE: Eufrasia

Procurador/a: GABRIEL SANTOS CONDE

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Maribel, REALE SEGUROS

Procurador/a: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

Letrado/a: GUMERSINDO PAZ REY, GUMERSINDO PAZ REY

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2011

SENTENCIA nº 256

Ilma. Sra. MAGISTRADO Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Septiembre de 2011.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Eufrasia, siendo las partes en esta instancia como apelante Eufrasia, y como apelado Maribel, REALE SEGUROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCIÓN nº 004 de CAMBADOS, con fecha 28 de marzo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Que el día 12 de enero de 2010, cuando el vehículo matrícula DU-....-DT conducido por Dª Maribel, que circulaba por la carretera de Sineiro (Cambados), se encontraba detenido por circunstancias de tráfico a la altura de un paso de peatones, fue colisionado en su parte trasera por la parte delantera del vehículo matrícula ....-TDX, asegurado en la entidad INTERNACIONAL INSURANCE CORPORATION (IIC) N.V. y conducido por Doña Eufrasia, quien conducía desatenta a las condiciones de la circulación y sin guardar la distancia de seguridad reglamentariamente fijada, ni adecuar su velocidad a las circunstancias del tráfico y la calzada, que era una travesía con limitación de la velocidad a 50 km por hora.

Asimismo, resulta probado que a consecuencia de la colisión Doña Maribel sufrió lesiones consistentes en "traumatismo costal y cervical", para cuya sanidad precisó de "analgésicos y rehabilitación"; así como un total de 90 días de incapacitación 45 días de los cuales fueron impeditivos para desarrollar su actividad habitual, restándole como secuelas "síndrome postraumático cervical en grado leve".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Eufrasia como autora responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (TOTAL 60 Euros), con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento si las hubiere.

EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Eufrasia a que indemnice, con la responsabilidad civil directa y solidaria de INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION (IIC) N.V., a Dª Maribel en la cantidad de 4.883,35 euros y a REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. en la cantidad de 394,59 euros, más para ambos casos los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago respecto de la compañía aseguradora INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATIVON (IIC) N.V., y los intereses de los artículos

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