AAP Lleida 398/2011, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2011:474A |
Número de Recurso | 261/2011 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 398/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 261/2011
Previas 3642/2010
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA
A U T O NUM. 398/11
Ilmas. Sras.
Magistradas:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
EVA MARIA CHESA CELMA
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veintidos de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 08/06/2011, dictado en Previas número 3642/2010, seguidas ante el Juzgado deInstrucción 1 de Lleida .
Es apelante Erasmo, representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado D. José Luis Rodríguez García . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como IN-OUT SOLUTIONS S.L., representada por la Procuradora Dª. BLANCA CARDONA CALZADO y dirigida por el Letrado D. JULIO AGUADO ARRABÉ . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Srª. Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida, se dictó Auto en fecha 08/06/2011, acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 17/02/2011, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
La parte querellante recurre la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, considerando la misma que los hechos denunciados, pueden ser constitutivos de un delito de estafa y alegando que ha existido vulneración del art. 24 de la CE y del art. 776.3 de la LEcriminal, al haberse recibido declaración al imputado sin habérsele notificado a la querellante la fecha y hora de la misma a fin de poder intervenir en su práctica. El Ministerio Fiscal y la parte apelada impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución, al hallarla ajustada a Derecho, entendiendo esta última que los hechos deben quedar enmarcados en el ámbito civil.
Del contenido de la querella se desprende que el querellante, en representación de sus padres, concertó con el querellado, legal representante de In Out Solutions SL un préstamo privado con sujeción hipotecaria de una serie de bienes de aquellos, por importe total de 604.700 euros. Alega el querellante que In Out Solutions no procedió a realizar el ingreso del total del préstamo, sino tan sólo la suma de 353.000 euros, añadiendo que la prestamista le reclama la devolución de la totalidad del préstamo más los intereses, incluyendo cantidades que en su día ya cobraron los hipotecantes el mismo día de la firma de la escritura.
Tal y como señala la STS de 15 de noviembre de 1990, el contenido de las diligencias previas ha de responder a la finalidad perseguida con las mismas, que no es otra que la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, su naturaleza y las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano competente para su enjuiciamiento.
En la fase de diligencias previas existe la posibilidad de un control de fundabilidad de la imputación, siendo necesario y suficiente para que el Juez haga o mantenga una imputación, que se trate de hechos que no aparezcan evidentemente inexistentes (en la línea del art. 641.1º de la L.E.Crm .), que sean típicos (constitutivos de delito, en concordancia con el art. 637.2º de la L.E.Crm .), y atribuibles, aun con un mínimo grado de probabilidad, a una...
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