AAP Santa Cruz de Tenerife 112/2011, 21 de Septiembre de 2011
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2011:842A |
Número de Recurso | 386/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 112/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
AUTO
Rollo núm. 386/11.
Autos núm. 1911/09.
Juzgado de 1a Instancia núm. CINCO de S/C de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Dona Pilar Aragón Ramírez.
Dona Aranzazu Calzadilla Moreno
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
En los autos núm. 1911/09 del Juzgado de 1a Instancia núm. CINCO de S/C de Tenerife, promovidos por los trámites del procedimiento de Diligencias Preliminares, se dictó auto, el treinta de junio de dos mil diez, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: « Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Do Felicisimo .
Dese al depósito constituido el destino legal. »
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, D. Felicisimo, mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, al no haber otra parte personada se emplaza al demandante por treinta días, a fin de que comparezca ante este Tribunal.
Remitidos los autos con los escrito del recurso a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día veintiuno de septiembre del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. dona Pilar Aragón Ramírez.
mediante el auto objeto de este recurso se confirmó la resolución judicial de hacer entrega de la caución prestada en su día por el solicitante de las diligencias preliminares a Lameros del Barranco S.L., al haber trascurrido el plazo previsto en el art. 256.3o L.E.C . sin que se presentara la correspondiente demanda.
Las alegaciones que se hacen en el recurso son dos: en primer lugar, en relación con las dificultades de formalizar la demanda antes del trascurso del mes y en segundo término, la inexistencia de perjuicios o gastos para la entidad mercantil que intervino en las diligencias, consistentes en la mera exhibición de una escritura pública.
Sobre lo primero, ya se le reprocha al apelante por la juzgadora de primera instancia que no haya hecho las manifestaciones que...
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