SAP Barcelona 852/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2011:10678
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución852/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 15/11

Diligencias previas nº 411/10

Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Guillermo con D.N.I nº NUM000, nacido el día 24/10/1980 en Verín (Orense), hijo de Manuel y de Lidia, vecino de Montcada i Reixac (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa; contra Marí Luz con carta de identidad portuguesa nº NUM001

, nacida el día 2/5/1978 en Montalegre (Portugal), hija de José y de María, vecina de Montcada i Reixac (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendidos ambos por el/la Abogado/a Sr.Marín Vidal y representados por el/la Procurador/ a Sr.Guillem Rodríguez; y contra Marino con D.N.I nº NUM002, nacido el día 24/2/1984 en Barcelona, hijo de Emilio y de Virtudes, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Ortiz Obregón y representado por el/la Procurador/a Sra. De Manuel Tomás, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Pelayo Mutua de Seguros defendida por el/la Abogado/a Sr.Duelo Riu y representada por el/la Procurador/a Sr.Joaniquet Ibarz.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.2º CP, en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta como autores a los acusados la/s pena/s de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para derecho de sufragio y multa de 2 meses y 1 día con cuota diaria de 3 euros, costas.

TERCERO

La Acusación particular no formuló acusación, apartándose del proceso y renunciando a las costas.

CUARTO

En igual trámite la defensa de los acusados Guillermo y Marí Luz calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, y la de Marino mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los acusados Guillermo, Marí Luz y Marino, todos ellos mayores de edad y de ignorados antecedentes, puestos de previo acuerdo con Luis Alberto, fallecido el 10/4/2011, y todos con común propósito de enriquecerse a costa de la indemnización que pudiere satisfacer la aseguradora correspondiente, interpusieron el 2 de marzo de 2009 una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona en la que se venía a relatar que sobre las 9:30 horas del 8/10/2008 Guillermo, Marí Luz y Luis Alberto circulaban a bordo del automóvil marca "Seat" modelo "Toledo" de matrícula ....NNN, conducido por el primero de ellos, por la calle Alzina de Barcelona cuando el automóvil marca "Ford" modelo "Escort" de matrícula G-....-AG conducido Marino colisionó por distracción de éste, causando diversos desperfectos en ambos vehículos y lesiones a los ocupantes.

Dicho accidente, que nunca tuvo lugar en el modo relatado, motivó la formación del juicio de faltas nº 920/08 ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona. En el plenario Guillermo, Marí Luz y Luis Alberto mantuvieron su petición de condena para con Marino como autor de una falta de lesiones imprudentes e interesaron una indemnización total de 3.201,80 euros a cargo de la aseguradora Mapfre. Con fecha 21/5/2009 se dictó Sentencia absolutoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.1. 2º del Código penal, en grado de tentativa.

SEGUNDO

La modalidad imputada se centra en la denominada estafa procesal. Ésta, como es sabido (y ya apareció con sustantividad propia en el Código de 1973 tras la reforma de 1983 ), consiste en que el ardid o engaño va directamente encaminado a producir un error judicial que se traduce en beneficio para el sujeto activo y perjuicio patrimonial de tercero o terceros, siendo imprescindible a fin de afirmar la viabilidad del engaño, como insiste la doctrina del Tribunal Supremo, la verosimilitud de las maniobras fraudulentas (vid. STS de 24 de marzo de 1994 ) e ineludible en todo punto la presencia del engaño mismo ("espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa", así por todas muy recientemente la STS de 6 de marzo de 2009 compendiando doctrina legal inveterada y uniforme). La jurisprudencia, en la modalidad agravada que se viene tratando, insistía en que al perjuicio patrimonial del particular afectado se le añade un atentado contra la seguridad jurídica representada por el Juez, entendiendo que tal suerte de atentado era el verdadero fundamento de la agravación. La particularidad, pues, que ofrece esta concreta modalidad delictiva es que el destinatario del ardid no es nunca...

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