SAP Cuenca 161/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:351
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00161/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 356/2010

Juicio Ordinario nº 289/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 161/2011.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Díaz Delgado.

Magistrados:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA num. 161/2011

En Cuenca, a 20 de Septiembre de dos mil once.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 356/2010, los autos de Juicio Ordinario nº 289/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, iniciados por D. Melchor, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y dirigido por el Letrado D. Antonio Ruiz Rubio, contra D. Sergio, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paloma Cebrián Sánchez y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Fernández, en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 6 de Septiembre de dos mil diez ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 6 de Septiembre de dos mil diez, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Eduardo S. Jareño Ruiz, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Melchor, por reparación de daños causados en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, D. Sergio, a que proceda a realizar a su costa las obras de reparación que resulten necesarias para subsanar los daños ocasionados en la nave propiedad de la actora, hasta dejarla en las mismas condiciones y estado en el que se encontraba antes de las obras de vaciado y demolición realizadas, con expresa imposición de costas".

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Sergio se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba que se "... revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra D. Sergio por la representación procesal de D. Melchor, a quien se condenará al pago de las costas causadas en la primera instancia; o bien, subsidiariamente, y para el caso de que se considere procedente la estimación de la demanda, que dicha estimación lo sea tan sólo parcial en el sentido de condenar al demandado a realizar las obras de reparación que se recogen en el informe del perito judicial D. Arturo, sin condena a ninguna de las partes al pago de las costas de la primera instancia, estimándose parcialmente el presente recurso de apelación; y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de D. Melchor se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas correspondientes a la alzada.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 356/2010. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite en todo lo que no se opongan a los que aquí se reseñarán.

Primero

El recurso de apelación objeto de análisis se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. La Sentencia no se pronuncia sobre si el demandado procedió o no a demoler la nave colindante con la del actor.

    En la demolición no intervino el demandado; y por ello no se le puede exigir que repare ningún daño.

    En cuanto a la excavación del solar no se puede exigir al demandado responsabilidad. Los eventuales daños por la excavación son atribuibles al Arquitecto, Arquitecto Técnico o promotor de la obra; y en ausencia de dirección facultativa la responsabilidad sería atribuible al promotor; sin que quepa hablar de mayor o menor dependencia con respecto al promotor.

  2. La Sentencia de instancia condena a realizar las obras necesarias para subsanar pero en ningún sitio detalla el estado anterior de la nave ni las obras concretas a realizar. La Sentencia no se remite a los informes periciales. Establece una condena carente de contenido ejecutable y vulnera el contenido del artículo 218 de la L.E.Civil .

  3. La Sentencia de instancia incurre en errores en la valoración de las alegaciones de una y otra parte. La incorrección de la Sentencia genera problemas de cumplimiento. El problema estriba en las diferentes obras que han de acometerse según los informes. El problema no es de costes, es de elección de soluciones; y si se optase por el informe del perito judicial la estimación de la demanda sería parcial, (no total), y ello tendría...

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