SAP Toledo 8/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2011:756
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00008/2011

Rollo Núm. ...................... 8/2011.-Juzg. de Menores de Toledo..........-Expediente Núm...............277/10.- SENTENCIA Nº. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 8 de 2.011, dimanante del Expediente de reforma número 277/10, contra la resolución dictada por el Juzgado de Menores número 1 de Toledo figurando como apelante Raúl, defendido por la Letrado Sra. Montero Ruiz; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBA NO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Menores de Toledo con fecha 14 de junio de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo dice: "Se declara al menor Raúl, autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1ª, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, imponiéndole la medida de ocho años de internamiento terapéutico en régimen cerrado, seguido de otros cinco años de libertad vigilada."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.- HECHOS PROBADOS Se declara probado que " A fecha 28 de julio de 2010, el menor Raúl se encontraba interno en el Centro de Atención Especializada (CAEM), sito en la calle Río Alberche de la ciudad de Toledo, la tener dicho centro encomendada su guarda, como consecuencia de la resolución de desamparo dictada por la Delegación Provincial de bienestar social de Guadalajara con fecha 20 de abril de 2010.

Sobre las 11:15 horas de aquel día -28 de julio- el menor se dirigió a Apolonia, educadora de dicho centro, y le preguntó que si iba con él a la cocina, pasándole un brazo por el hombro para inspirarle confianza. Una vez en la cocina, el menor puso sobre la encimera dos barras de pan diciendo que eran para hacer tostadas. Apolonia abrió el cajón de los cuchillos y cogió uno de sierra, empezando a cortar rebanadas de una barra. Raúl, entonces, dijo que le iba a ayudar y, dirigiéndose al mismo cajón, cogió un cuchillo de grandes dimensiones, se dirigió a Apolonia, pasó por detrás de ella y, cuando estaba a su espalda, de manera súbita y sorpresiva y sin mediar palabra alguna, le propinó una puñalada en el costado derecho. Apolonia, sorprendida por el ataque, se volvió y miró a Raúl el cual, sin solución de continuidad y sin proferir ninguna palabra, le volvió a dar varias puñaladas en la zona abdominal. La educadora apenas pudo retirarse hacia atrás y darse la vuelta, mientras Raúl seguía dándole puñaladas hasta que, sin fuerzas, cayó al suelo, sentó y se apoyó en la pared, sujetándose con las manos el abdomen.

Alertada por los gritos de Apolonia, acudió otra menor interna en el centro quien, al ver la escena, salió corriendo y avisó al vigilante, que se personó en el lugar poco después. El vigilante se interpuso entre Apolonia

, que seguía en el suelo, y Raúl que había cogido otros dos cuchillos y esgrimía los tres en sus manos, haciendo ademán de clavárselos al vigilante. En un momento dado, el menor salió corriendo de la cocina a través de una puerta que da acceso a un patio, lo que aprovechó el vigilante para cerrar la puerta, dejándole fuera, donde permaneció hasta que llegaron varios agentes de la Policía Nacional, que consiguieron que Raúl depusiera su actitud y lo detuvieron. Antes de ello, el menor manifestó a los agentes que ese día quería matar.

A consecuencia de estos hechos Apolonia sufrió seis heridas inciso-contusas en pared abdominal anterior, una en el muslo derecho y otra más en el glúteo derecho, que le produjeron tres heridas perforantes en el colon derecho, laceración hepática, dos lesiones en el borde superior pancreático, dos lesiones sangrantes en pared abdominal y dos heridas en muslo y glúteo. Tales lesiones requirieron una intervención quirúrgica urgente consistente en laparotomía media supra-umbilical que, de no haberse realizado inmediatamente, no habrían detenido la pérdida de sangre, originando un shock hipovolémico que hubiera provocado el fallecimiento de Apolonia .

La perjudicada se ha reservado las acciones civiles que pudieran corresponderé.

Raúl pertenece a una familia de padres separados desde que él tenía cinco años. Desde los seis años empezó a recibir terapia psicológica. Poco después empezaron a surgir problemas de agresividad hacia su madre y su hermana, que determinaron que en el año 2008 ingresara en Casa Joven y después en otros centros dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, tanto en Guadalajara como en Ciudad Real, hasta llegar, en enero de 2010, al Centro de Toledo en que se produjeron los hechos aquí juzgados. En todos estos Centros protagonizó numerosos incidentes derivados de su agresividad, con lesiones a educadores e internos, un intento de suicidio y el incendio de su habitación. El 29 de julio de 2010 fue internado cautelarmente por esta causa, siendo objeto de más de cincuenta expedientes disciplinarios desde entonces. En la actualidad está cumpliendo una medida de internamiento por un delito de lesiones.

En cuanto a su personalidad, padece un trastorno de personalidad antisocial de inicio temprano, personalidad compatible con psicopatía y ausencia de empatía. No se ha apreciado sintomatología sugestiva de psicosis, ni hay indicio de que sus capacidades intelectuales ni volitivas estuvieran, en el momento de los hechos, o en la actualidad, anuladas o disminuidas".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone, por la defensa de Raúl, recurso de apelación contra la sentencia que en fecha catorce de junio dicto el Juzgado de Menores y por la cual se establecía para el recurrente la medida de ocho años de internamiento y cinco de libertad vigilada.

El primero de los motivos denuncia un error en la valoración de la prueba que ha llevado al Juez a quo a no apreciar la alteración psíquica del recurrente como circunstancia que atenúe o le exonere de responsabilidad penal.

La cuestión que en este punto se ha de examinar se identifica erróneamente, porque no es una cuestión de error en la valoración de la prueba lo que se desarrolla en el recurso sino una errónea aplicación del derecho, dado que no se pretende la introducción o modificación de hecho alguno sino la consideración de que con los hechos probados existe base para apreciar una circunstancia que reduce la imputabilidad del recurrente. Y es por ello por lo que la solución que esta Sala de a la cuestión ha de pasar por lo que viene siendo declarado de forma insistente por el Tribunal Supremo en orden a la trascendencia que tienen la alteraciones psicopáticas en los comportamientos delictivos. Y así eexiste un amplio abanico jurisprudencial que entiende las psicopatías, como desequilibrios caracterológicos, enfermedades de carácter endógeno, anormalidades originadoras de trastornos de temperamento, de la afectividad, de la vida vegetativa.

En cuanto a los efectos penales, la psicopatía no se aprecia nunca como eximente, completa o incompleta, salvo que se trate de una disminución grave de la capacidad de autodeterminación, o cuando coexista con otras enfermedades mentales, o concurran circunstancias excepcionales que afecten seriamente a la inteligencia y a la voluntad, apreciándose la atenuante analógica en los casos en los que la psicopatía aparece asociada a diversas calificaciones como esquizoide (ya desde, STS 8 marzo 1995 ).

Por ello, y tal y como expuso la ilustrativa STS de fecha 15-12-1994, y que recoge entre otras,...

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