AAP Madrid 185/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2011:12118A
Número de Recurso459/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00185/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004429 /2011

RECURSO DE APELACION 459 /2011

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 527 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

De: C.P. DIRECCION000 DE CALONGE

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO nº185

Magistradas:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a 19 de septiembre de dos mil once . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ejecución de laudo arbitral nº 527/11, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm.101 de Madrid, seguido a instancia de la parte demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CALONGE, representada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Arturo ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid dictó

auto por el que se acordaba denegar el despacho de ejecución de laudo arbitral instado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CALONGE, contra D. Arturo, por entender que el documento aportado como nº 5 con la demanda de ejecución (acta de la junta de propietarios que recoge el sometimiento de la comunidad de propietarios al arbitraje de derecho), no podía ser considerado convenio arbitral en los términos exigidos por el art. 9 de la Ley de Arbitraje por cuanto no estaba suscrito por el demandado, el cual, además, no había acudido a la junta en la que se adoptó el acuerdo.

Frente a la mencionada resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la ejecutante alegando, en primer lugar, la imposibilidad del Juzgado de Primera Instancia de denegar la ejecución forzosa del laudo al concurrir los presupuestos y requisitos exigidos, ya que no se autoriza por la ley el control de oficio de la nulidad del convenio arbitral; en segundo lugar, que los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios fueron adoptados con la mayoría requerida por el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ; en tercer lugar, que al no estar el demandado al corriente de las cuotas no tenía derecho a voto, aunque nada le impedía participar; en cuarto lugar, que el codemandado no impugnó los acuerdos y cualquier acción frente a ellos estaría caducada, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

; y en quinto lugar, que el demandado nunca realizó alegación frente al procedimiento arbitral, cuyo inicio le fue oportunamente notificado, siendo que tampoco ha instado la nulidad del mismo.

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