AAP Madrid 185/2011, 19 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2011:12118A |
Número de Recurso | 459/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 185/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00185/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0004429 /2011
RECURSO DE APELACION 459 /2011
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 527 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID
De: C.P. DIRECCION000 DE CALONGE
Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
AUTO nº185
Magistradas:
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a 19 de septiembre de dos mil once . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ejecución de laudo arbitral nº 527/11, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm.101 de Madrid, seguido a instancia de la parte demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CALONGE, representada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Arturo ."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid dictó
auto por el que se acordaba denegar el despacho de ejecución de laudo arbitral instado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CALONGE, contra D. Arturo, por entender que el documento aportado como nº 5 con la demanda de ejecución (acta de la junta de propietarios que recoge el sometimiento de la comunidad de propietarios al arbitraje de derecho), no podía ser considerado convenio arbitral en los términos exigidos por el art. 9 de la Ley de Arbitraje por cuanto no estaba suscrito por el demandado, el cual, además, no había acudido a la junta en la que se adoptó el acuerdo.
Frente a la mencionada resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la ejecutante alegando, en primer lugar, la imposibilidad del Juzgado de Primera Instancia de denegar la ejecución forzosa del laudo al concurrir los presupuestos y requisitos exigidos, ya que no se autoriza por la ley el control de oficio de la nulidad del convenio arbitral; en segundo lugar, que los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios fueron adoptados con la mayoría requerida por el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ; en tercer lugar, que al no estar el demandado al corriente de las cuotas no tenía derecho a voto, aunque nada le impedía participar; en cuarto lugar, que el codemandado no impugnó los acuerdos y cualquier acción frente a ellos estaría caducada, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
; y en quinto lugar, que el demandado nunca realizó alegación frente al procedimiento arbitral, cuyo inicio le fue oportunamente notificado, siendo que tampoco ha instado la nulidad del mismo.
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