SAP Albacete 262/2011, 16 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2011 |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE
Modelo: 213050
N.I.G.: 02003 37 2 2011 0102095
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 105-11, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000144 /2009
RECURRENTE: Juan Luis
Procurador/a: MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ
Letrado/a: TERESA CIFUENTES ROMERO
RECURRIDO/A: Casimiro
Procurador/a: ENRIQUE MONZON RIOBOO
Letrado/a: GABRIEL LUCAS PAÑOS
SENTENCIA Nº 262-11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 144-09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1-B de Albacete, sobre lesiones, contra, Juan Luis, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora doña Llanos García Gómez, y defendido por la Letrada Doña María Teresa Cifuentes Romero, siendo parte acusadora y apelada Casimiro, representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo y defendido por el Letrado D. Gabriel Lucas Paños, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
1 º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 6:30 horas del día 1 de enero de 2007, los acusados Juan Luis y Casimiro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la discoteca Divina de Albacete en compañía de sus respectivos amigos cuando, por causa y de forma que no han quedado suficientemente acreditados, se enzarzaron en una pelea en la que se agredieron mutuamente dándose patadas y puñetazos, finalizando la pelea cuando fueron separados por los empleados de seguridad del local.- A consecuencia de estos hechos Casimiro sufrió lesiones consistentes en herida sobre la ceja derecha y contusión molar izquierda, las cuales tardaron en curar 9 días de los cuales 4 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para alcanzar la sanidad tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y quedándole como secuela cicatriz de 2-3 cm. poco perceptible en la ceja derecha. Por su parte, Juan Luis resultó con lesiones consistentes en contusión en el hombro izquierdo con luxación y erosiones múltiples, lesiones de las que cursó sin secuelas a los 87 días, 45 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y que precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en inmovilización del hombro izquierdo y rehabilitación.- FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Luis, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. Que debo CONDENAR y CONDENO a Casimiro, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. En vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Juan Luis a que indemnice a Casimiro, en la cantidad de 1.390 euros más los intereses legales y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro a que indemnice a Juan Luis, en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba