SAP Baleares 93/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2011
Número de resolución93/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: Procedimiento Abreviado 53 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de instrucción nº 12 de Palma

Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2539/10

SENTENCIA Nº 93/ 2011.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNÁNDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número DPA 2539/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Rollo nº 53/2011 por los delitos de Asociación Ilícita, Robo con violencia o intimidación, Robo con fuerza en casa habitada, Receptación, Falsedad en Documento oficial, y contra la Seguridad del Tráfico, seguido contra Agapito, mayor de edad con DNI NUM000, nacido en Zaragoza el 18/7/1957, hijo de Jesús e Iluminada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 28/8/2009, representado por la Procuradora Doña Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Ordinas Pou; contra Evelio, mayor de edad con DNI NUM001, nacido en Valencia el 27/2/1979, hijo de Ventura Domingo y Dolores, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 1/10/2008 dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Palma en la causa 313/07 como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 28/8/2009, representado por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan; contra Patricio, mayor de edad, con carta de identidad rumana NUM002, nacido en Rumanía el 19/11/1964, hijo de Neculai y Maria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 28/8/2009, representado por el Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado Don Gaspar Oliver Severa; Pedro Miguel, mayor de edad, con carta de identidad rumana NUM003, nacido en Rumanía el 22/8/1987, hijo de Lucian y de Silvia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21/2/2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en la causa 313/07 como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 28/8/2009, representado por el Procurador Don Xim Aguiló y defendido por el Letrado Don Bartolomé Vidal; Fructuoso

, mayor de edad con carta de identidad rumana NUM004, nacido en Rumanía el 23/7/1978, hijo de Vasile y Aurica, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 30/3/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº12 de Valencia en la causa 322/2008 como autor de un delito de robo con fuerza a una pena de seis meses de prisión, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 29/8/2009, representado por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado Don Jaime Calvar Antón; Zulima, mayor de edad, con pasaporte rumano NUM005 y carta de identidad rumana NUM006, nacida en Rumanía el 7/3/1969, hija de Ion y Argentina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el día 28/8/2009 hasta el 1/12/2009, representada por la Procuradora Doña Juana Rosa González y defendida por la Letrada Doña Pilar Vidal Gil; Inmaculada, mayor de edad, con carta de identidad rumana NUM007, nacida en Rumanía el 10/5/1989, hija de Aurel y Maria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 28/8/2009 hasta el 30/10/2009, representada por la Procuradora Doña Isabel Muñoz y defendida por el Letrado Don Manuel Vich Bernat; María Inés, mayor de edad, nacida en Rumanía el 11/2/89, hija de Paul y de Mirela, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 28/8/2009 hasta el 30/10/2009, representada por la Procuradora Doña Isabel Muñoz y defendida por el Letrado Don Manuel Vich Salas; Herminia, mayor de edad con pasaporte rumano 10794983 y carta de identidad rumana NUM008, nacida en Rumanía el 14/9/1972, hija de Ángel y Maria, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà y defendida por el Letrado Don Jaime Calvar Antón; Faustino, mayor de edad, con NIE NUM009 y carta de identidad rumana NUM010, nacido en Rumanía el 16/9/1973, hijo de Ion y de Stefania, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa desde el 28/8/2009 hasta el 22/9/2009, representado por la Procuradora Doña Maria Ana de España y defendido por la letrada Doña Francisca Rotger; Bibiana, mayor de edad con NIE NUM011 y carta de identidad rumana NUM012, nacida en Rumanía el 9/11/1977, hija de Elena y de Gheorge, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Mª Ana de España y defendida por el Letrado Don Francisco Gené; Carlos Daniel, mayor de edad, con carta de identidad rumana NUM013, nacido en Rumanía el 23/7/1978, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 28/8/2009 hasta el 22/9/2009, representado por la Procuradora Doña Mª Ana de España y defendido por el Letrado Don Miguel Rotger; Damaso, mayor de edad, con NIE NUM014, nacido en Rumanía el 24/1/1984, hijo de Elena y de Sile, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 28/8/2009 hasta el 22/9/2009, representado por la Procuradora Maria Ana de España y defendido por el Letrado Don Xavier Rosselló; Luciano, con NIE NUM015, nacido en Rumanía el 18/9/1968, hijo de Victoria y Tudor, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 28/8/2009 hasta el 22/9/2009, representado por la Procuradora Mª Ana de España y defendido por la Letrada Doña Juana María Rosselló; Luis Carlos, mayor de edad, con NIE NUM016, nacido en Rumanía el 8/11/1969, hijo de Florentin y Doina, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 1/9/2009 hasta el representado por la Procuradora Doña María Garau y defendido por el Letrado Lorenzo Gomila; contra Eladio, mayor de edad, con carta de identidad rumana NUM002, nacido en Rumanía, hijo de Vasile y Elena, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 1/9/2009 hasta el 18/11/2009, representado por la Procuradora Doña María Garau y defendido por el Letrado Lorenzo Gomila; siendo parte acusadora la Acusación Particular representando a Valentina representada por la Procuradora Doña Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por la Letrada Doña María Antonia Julià y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Catalina Pocoví, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, a las que se adhirió la Acusación Particular y, tras retirar la acusación en su día formulada en contra de Inmaculada, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de varios delitos de asociación ilícita previsto y penado en los artículos 515.1 y 517.1º y del C.P, delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 241 del Código Penal y delitos de robo con fuerza de los art.237, 238.2º y 5º y 240 del

C.P, todos ellos en continuidad delictiva del art.74 del CP ; dos delitos de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los arts.237 y 242.1 del CP en concurso medial del art.77 del CP con un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.2 del C.P, cuatro faltas de lesiones del art. 617.1 del

C.P ; un delito de receptación para tráfico previsto y penado en el art. 298.1 y 2 del C.P ; delitos continuados de receptación del art.298.1 del CP en grado de tentativa del art.16 del CP, otros de receptación previstos y penados en el art. 298.1 del CP, un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.1.2º. del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 apartado segundo del Código Penal .

De dichos delitos conceptuó autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal a los siguientes acusados:

- a Agapito del delito de asociación ilícita, como dirigente, de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de dos delitos de robo con violencia e intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y de cuatro faltas de lesiones. - a Evelio, del delito asociación ilícita, como dirigente, del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de dos delitos de robo con violencia e intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y de cuatro faltas de lesiones.

- a Patricio del delito de asociación ilícita como miembro activo, de los delitos de robo con fuerza en casa habitada y robo con fuerza en continuidad delictiva, de dos delitos de robo con violencia e intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, de cuatro faltas de lesiones, del delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la seguridad del tráfico.

- a Pedro Miguel del delito de asociación ilícita como miembro activo, de los delitos de robo con fuerza en casa habitada y robos con fuerza, todos ellos en continuidad delictiva, de dos delitos de robo con violencia e intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y de cuatro faltas de lesiones.

- a Fructuoso del delito de...

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