AAP Barcelona 110/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2011:5634A
Número de Recurso546/2011
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 546/2011-E

Ejecución Hipotecaria 663/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès

A U T O Nº 110/11

Ilmas. Sras. MAGISTRADAS:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª RAMON FONCILLAS SOPENA

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 26 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cerdanyola del Vallès se interpone Recurso de Queja por el demandado Isidro . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 13 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recurso de apelación contra AUTO Nº 104/2011 en este proceso con fecha 27 de abril de 2011 ."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado dictó auto el 27/4/2011 inadmitiendo la oposición a la ejecución hipotecaria por no acomodarse a ninguno de los motivos expresados en el artículo 695 LEC . Recurrió en apelación el ejecutado D. Isidro y no se tuvo por preparado el recurso por considerar el Juzgado que no cabía en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho precepto. Se recurre en queja por la inadmisión del recurso de apelación, habiéndose resuelto negativamente el recurso preparatorio de reposición.

SEGUNDO

Debe mantenerse la decisión del Juzgado y ello por las siguientes razones.

Las posibilidades de oposición del ejecutado a la ejecución despachada son limitadas, debiendo concretarse a alguno de los motivos legales tasados, que no pueden ser objeto en modo alguno de interpretación extensiva. La ley quiere que la ejecución goce de cierta expeditividad, en relación con la actividad opositora que pueda desplegar el ejecutado, incluida la eventualidad de interposición de un recurso suspensivo, como es el de apelación. Tal principio se observa con mayor nitidez y rigor en el caso de la ejecución hipotecaria, donde la oposición se ve limitada a los taxativos supuestos del articulo 695, sin posibilidad de apelación en el caso de desestimación, y reserva de todas las...

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