AAP Madrid 1084/2011, 12 de Septiembre de 2011
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2011:11486A |
Número de Recurso | 688/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 1084/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 01084/2011
ROLLO DE APELACION RT Nº688/11
Ejecutoria nº1288/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE MADRID
AUTO Nº 1084/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)
Dª Mª TERESA CHACON ALONSO
Dª Mª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
En Madrid a doce de Septiembre de 2011
Por el Letrado Dª.CARMEN OLMOS GILSANZ en nombre y representación de D. Nemesio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha nueve de mayo de dos mil once dictado por el Juzgado de lo penal nº 2 de Madrid en el que se deniega la revisión solicitada y se acuerda la busca y captura, siendo desestimada la reforma por auto de fecha once de abril de dos mil once en la ejecutoria nº1288/09, impugnando el Ministerio Fiscal. Admitido en un efecto el recurso de apelación, se remitió a esta Sala los testimonios de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.
Se celebró la correspondiente deliberación con el resultado que obra en autos, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LOURDES CASADO LÓPEZ.
Con fecha 9 de mayo de 2011 se acordó por auto dictado por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid en autos de ejecutoria penal 1.288/2009, por el cual se desestimó el recurso de reforma interpuesto frente al previo auto de fecha 11 de abril de 2011 por el cual se había acordado la orden de busca, detención e ingreso en prisión de D. Nemesio . Recurso impugnado por el Ministerio Fiscal.
El recurso debe ser manifiestamente desestimado. Uno de los ejes esenciales de todo proceso penal por delito es la sujeción del imputado, procesado, condenado o ejecutoriado al proceso, dependiendo de cual sea la fase en la que éste se encuentra. Es por ello, que cuando por primera vez es citado el denunciado ante el órgano instructor, lo primero que se le solicita es la designación de un domicilio en el cual pueda ser en cualquier momento localizado, y ello sin perjuicio de que se acuerde su prisión provisional, como forma más eficaz de asegurar su sujeción al proceso, o un determinado régimen de presentaciones apud acta.
En el presente caso, el recurrente, designó en su día un domicilio, y resulta que una vez que la sentencia condenatoria dictada frente al mismo ha alcanzado firmeza, y por ello se ha incoado la correspondiente ejecución penal, no es hallado en dicho domicilio. Por tanto, acertadamente se ha acordado por la Juez a quo su busca por medio de requisitorias, que incluyen un mandato expreso a las FF.y CC de Seguridad para que procedan a...
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