AAP Barcelona 169/2011, 7 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2011:6635A
Número de Recurso960/2010
ProcedimientoEJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES
Número de Resolución169/2011
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 960/2010-F

Ejecución de títulos no judiciales 817/2003 Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona

CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES c/ Hilario, Prudencio, Jose Carlos, Pedro Jesús Y Bernabe

A U T O nº 169/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dº. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dº. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 817/2003, promovido por CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, contra Hilario, Prudencio, Jose Carlos, Pedro Jesús y Bernabe, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Dispongo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Don Prudencio, de Don Jose Carlos, de Don Pedro Jesús y de Don Bernabe manteniéndose en todos sus términos la providencia recurrida de fecha uno de julio de 2008. ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Prudencio, Jose Carlos, Pedro Jesús y Bernabe, y tras los trámites legales, se señaló el día 13/07/11 para la celebración de la Votación y Fallo .

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto una "quaestio iuris" que se suscita en autos de ejecución de título no judicial promovidos por "CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES " frente al deudor D. Hilario, y que consiste en determinar si D. Hilario, D. Prudencio, D. Bernabe, D. Pedro Jesús,

D. Jose Carlos titulares de una carga posterior al embargo efectuado por la ejecutante tienen derecho a subrogarse en la posición jurídica del ejecutante por resultar operativo lo dispuesto por el artÍculo 659-3 LEC a consecuencia de haber dichos titulares consignado el principal intereses y costas antes de haberse dictado el auto de adjudicación a favor del ejecutante, como sostienen aquellas, ahora recurrentes,o dicho artículo en tales circunstancias deviene inoperante, como pronuncia el Juzgado.

TERCERO

En los autos de ejecución anteriormente referenciados, una vez trabados los correspondientes embargos sobre las finca registral propiedad del ejecutado, al objeto de proceder a la enajenación de la misma mediante la oportuna subasta judicial y cumplimentada la certificación de cargas previstas mediante el art. 656 LEC, la ejecutante interesa la celebración de la subasta, por lo que ésta se señala para el 16/05/2008 habiéndose practicado la tasación y la liquidación de cargas, siendo éstas inferiores al valor del inmueble. Celebrada la subasta en la fecha señalada y no compareciendo más que el ejecutante ser acuerda conceder a éste el término de 20 días a fin de que si le conviniere, solicite la adjudicación del bien por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le daba por todos los conceptos. El 27/05/2008 la entidad bancaria presenta escrito por el que indica que habiendo resultado desierta la única subasta...

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