AAP Murcia 488/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2011:394A
Número de Recurso623/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución488/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00488/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308841

ROLLO: APELACION AUTOS 0000623 /2010-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0006090 /2007

RECURRENTE: Roque

Procurador/a: JOSE GOMEZ ORTEGA

Letrado/a: JUAN ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ

RECURRIDO/A: Simón, Genoveva

Procurador/a: MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, ISIDORO GALVEZ MANTECA

Letrado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, JUAN MANUEL GALVEZ MANTECA

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión.

Presidenta

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

AUTO Nº 488/11

En la Ciudad de Murcia, a 9 de septiembre de 2.011. HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Roque y de la mercantil IBERLUKA SL se interpuso con fecha 15 de octubre de 2.010, recurso de reforma y subsidiario de apelación frente a auto de fecha 6 de agosto de 2.010, dictado por el juzgado de Instrucción Número Tres de Murcia en Diligencias Previas nº 6.090/07, seguidas por un delito contra los derechos de los trabajadores, resolución que, ampliando el auto inicial de transformación en procedimiento Abreviado de fecha 8 de septiembre de 2.008, dirige ahora la imputación también a los apelantes respectivamente como responsable penal y civil del delito imputado, interesando la revocación del auto y el consecuente archivo provisional de las actuaciones frente a los recurrentes.

Recaída resolución desestimatoria del recurso de reforma formulado de fecha 15 de noviembre de

2.010, se tuvo por interpuesto recurso de apelación, confiriendo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, que informaron en los términos que obran en autos.

SEGUNDO

Registrado Rollo de Sala nº 623/10 de esta sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, con fecha 1 de septiembre de 2.011 se acordó señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 8 del mismo mes, que tuvo lugar en la fecha indicada, dictándose acto seguido la resolución correspondiente.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente D. Roque frente a la resolución dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia en diligencias Previas nº 6.090/07 por la que se acuerda la incoación de autos de procedimiento abreviado frente al apelante y a la mercantil de la que es representante legal, ampliando así el auto de transformación inicialmente dictado respecto de otros imputados de fecha 8 de septiembre de 2.008, igualmente por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Disconforme con la decisión transformadora, invoca el apelante nulidad de actuaciones ante la falta de notificación del inicial auto de procedimiento abreviado de fecha 8/9/08, generadora de indefensión, alegando igualmente ausencia de indicios de criminalidad en la conducta del apelante, no resultando justificada la decisión transformadora y de formalización de la imputación respecto de los recurrentes, que el instructor no explicita ni motiva, no encontrando desde luego encaje punitivo el proceder supuestamente negligente asociado a los recurrentes en el tipo penal de delito contra los derechos de los trabajadores por el que resultan imputados, que decae ante la falta de vinculación laboral alguna entre la víctima-perjudicada y el imputado recurrente.

SEGUNDO

Las actuaciones sujetas a revisión de esta Sala traen su origen en el accidente laboral sufrido por Dª Genoveva, empleada de la mercantil CRISDALOFER SL, acaecido el día 12 de mayo de

2.007, cuando alrededor de las 15 horas, al disponerse a limpiar una plancha de cocina vertió sobre la misma un producto desengrasante, denominado LUKINOX, fabricado por la mercantil IBERLUKA SL, provocando una deflagración que le ocasionó lesiones y quemaduras de alcance.

Adentrándonos en los motivos de fondo invocados por el apelante en orden a descartar la indiciaria comisión del delito contra los derechos de los trabajadores por el que resulta imputado, procede con carácter previo fijar el alcance y exigencias del auto de prosecución o transformación de las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado, respecto del que esta misma sala, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones, indicando en su día entre otras en rollo 329/09, auto de 4 de marzo de 2.010, del que fue ponente el Ilmo. Sr D. Augusto Morales Limia, que " El auto que ordena la...

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