SAP A Coruña 443/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:2469
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución443/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00443/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN

RAP Nº 96/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a nueve de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 96 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 582 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante "ESTUDIOS TÉCNICOS CRESPO, S.L.", con domicilio social en Ferrol (La Coruña), calle Real, 51-1º, con número de identificación fiscal B 15 224 900, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el abogado don Francisco Pita-Romero Caamaño; y como apelada, la demandada DOÑA Yolanda, mayor de edad, vecina de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don Felipe Patiño Junquera; versando la apelación sobre reclamación de honorarios profesionales de arquitecto; ascendiendo la cuantía de la apelación a 19.140,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de noviembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castro Bugallo en nombre y representación de Estudios Técnicos Crespo, S.L. contra Dª. Yolanda representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri. Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Estudios Técnicos Crespo, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Yolanda escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de febrero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 17 de febrero de 2010, se registraron bajo el número 96 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de "Estudios Técnicos Crespo, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de doña Yolanda, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2011. Habiéndose jubilado el magistrado ponente, se dictó providencia cambiando el turno de ponencia, y señalando como nueva fecha para votación y fallo el pasado día 6 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Yolanda encargó a "Estudios Técnicos Crespo, S.L." la redacción de un proyecto básico para una edificación unifamiliar, a ejecutar en un terreno de su propiedad; encomienda que realizó el arquitecto don Miguel-Ángel.

  2. - El proyecto fue visado el 19 de diciembre de 2007 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. El 27 de diciembre de 2007 se presentó ante el Ayuntamiento solicitando la expedición de la licencia municipal de obras, que la otorgó el 16 de junio de 2008.

  3. - Doña Yolanda encargó al arquitecto don Francisco la redacción de otro proyecto para la misma parcela, que fue visado el 7 de agosto de 2008 por el Colegio Oficial de Arquitectos. Se solicitó nueva licencia municipal de obras para este proyecto reformado.

  4. - El 7 de noviembre de 2008 "Estudios Técnicos Crespo, S.L." promovió procedimiento monitorio contra doña Yolanda, reclamándole la cantidad de 19.140,00 euros en concepto de honorarios profesionales por el proyecto básico redactado.

  5. - Admitida a trámite la solicitud, y requerida doña Yolanda, se opuso alegando que ninguna relación había tenido con la mercantil promovente, que el arquitecto se había ofrecido a realizar el proyecto de forma gratuita, que el proyecto era defectuoso teniendo que encargar su reforma a otro arquitecto y la obra no se acometió.

  6. - Deducida en plazo la demanda en procedimiento ordinario, se opuso la demandada. Y, tras la correspondiente tramitación, el Juzgado dictó sentencia, rechazando la excepción de falta de legitimación y apreciando que la demandada no había cumplido con la carga de probar la obligación de pago de los honorarios; y que el proyecto carece de utilidad alguna, desestimó íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

La presunción de onerosidad del contrato de arquitecto .- En el primer motivo del recurso de apelación se expone que el contrato que vincula al arquitecto con su cliente tiene un carácter oneroso, aunque excepcionalmente pueda tener un carácter gratuito; mostrando su discrepancia con la sentencia apelada porque infringió el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la demandante ha probado las premisas de su acción: la redacción del proyecto básico; y que correspondería a la demandada acreditar el carácter gratuito, nunca hacer pesar esa carga sobre el reclamante de los honorarios profesionales.

El motivo debe ser estimado:

  1. - El contrato de arquitecto .- Actualmente se configura el denominado "contrato de arquitecto" como de obra o empresa, en cuanto el profesional se obliga a prestar al comitente, más que una actividad, el resultado de la misma; la prestación está ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, consistente en el trabajo constituido por el proyecto que siempre ha de estar revestido de las condiciones o cualidades de viabilidad para que la obra pueda ser ejecutada. Y quien encarga un trabajo profesional queda obligado al pago de los honorarios [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2007 (Roj: STS 8260/2007, recurso 4923/2000 ) y 24 de abril de 2001 (Roj: STS 3359/2001, recurso 726/1996 )].

    La prueba practicada acredita, como se dejó recogido, que doña Yolanda encargó la redacción del proyecto básico. Sus manifestaciones relativas a la falta de encargo, a que no lo quería y casi se le impuso no pueden ser razonablemente estimadas. Es obvio que tuvo que indicarse al arquitecto dónde estaba el terreno, facilitarle algún tipo de documentación para que pudiera identificar la parcela a edificar, se supone que se le informó de las características de la familia que quería ocupar la vivienda (en cuanto a número mínimo de habitaciones, servicios...). Por lo que la existencia del encargo es indudable.

    Igualmente está probado (ni siquiera se discute) que el proyecto básico se confeccionó, fue presentado ante el Ayuntamiento con la solicitud de la licencia de obras, y esta se obtuvo. Luego el encargo se realizó, y era viable. Surge por ello la obligación de pago de los honorarios.

  2. - Presunción de onerosidad .- Es conocida la doctrina que establece la denominada «presunción de onerosidad», que permite presumir judicialmente que un desplazamiento patrimonial tiene carácter oneroso, esperando una contraprestación de la otra parte. Presunción que se fundamenta en lo insólito que resulta en la realidad actual (artículo 3.1 del Código Civil ) una cesión gratuita de bienes o servicios; salvo que se acreditasen unos motivos personales, como pueden ser la amistad íntima o el parentesco próximo, que justifiquen un título lucrativo o de liberalidad [Ts. 7 de junio de 1993 (RJ Aranzadi 4483), y 11 de octubre de 1990 (RJ Aranzadi 7857)].

    Frente a dicha presunción, propia de un encargo profesional, doña Yolanda alegó la gratuidad ofrecida por el arquitecto. La prueba practicada, como recoge la sentencia apelada, no acreditó la realidad de tal liberalidad. Las manifestaciones de los interesados son opuestas (aunque curiosamente doña Yolanda parece indicar que estaba al margen de todo, y que realmente las relaciones las llevó su marido); y la testifical tiene que ser puesta en tela de juicio, al no ofrecer la mínima credibilidad las declaraciones de los testigos Sres. Eutimio...

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