SAP Cádiz 299/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
Fecha07 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 299/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de procedimiento abreviado 30/11-MJ

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 355/07-A

En Jerez de la Frontera a siete de septiembre de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada en el procedimiento abreviado ya indicado y que se ha seguido contra:

-Don Segismundo, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el día 1 de junio de 1966, hijo de Manuel y de Rosario, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representado por el procurador señor Agarrado Luna y fue asistido por la letrada doña Susana Jiménez Laz.

-Don Gustavo, con D.N.I. NUM001 nacido en Jerez de la Frontera el 15 de febrero de 1978, hijo de Antonio y de María, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representado por el procurador señor Agarrado Luna y fue asistido por la letrada doña Susana Jiménez Laz.

- "CONSTRUCCIONES HERMANOS SOTO S.L.", como posible responsable civil directo, representada por el procurador señor Agarrado Luna y asistida por la letrada doña Susana Jiménez Laz.

- "COMPAÑÍA DE OBRAS CASTILLEJO S.A.", como posible responsable civil subsidiario, representada por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga y asistido por el letrado don Ricardo Fernández Luna.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación.

Ha ejercido la acusación particular don Rodolfo, representado por el procurador señor Medina Martín y asistido por el letrado don Alberto Masía Martínez.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 30 de junio de 2010, condenó:

-A don Gustavo a la pena de 6 meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal en caso de impago. Esas penas las impuso por considerar al referido don Gustavo autor de un delito contra los derechos de los trabajadores con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.

-A don Gustavo y a don Segismundo, les impuso a cada uno de ellos una pena de "un año", (sic), sin que en la parte dispositiva de la sentencia se indique la pena que tiene esa duración de un año, aunque del conjunto de la sentencia resulta que la pena impuesta es de un año de prisión. Además les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tiempo de 1 año cada uno. Esas penas se impusieron en la sentencia recurrida por considerar a los acusados autores de un delito de lesiones por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.

Además la sentencia recurrida condenó a don Gustavo y a don Segismundo a indemnizar, solidariamente, a don Rodolfo mediante el abono de 240.500 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de "Construcciones Hermanos Soto s.l.". La sentencia recurrida declara que se reservan las acciones civiles o de otra clase que pudieran corresponder al perjudicado contra "Compañía de Obras Castillejo S.A.". Además la sentencia impuso a cada condenado la obligación de abonar la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Segismundo y Gustavo, son mayores de edad, y sin antecedentes penales, el primero representante legal y el segundo encargado de la empresa "Construcciones y Albañilería Hermanos Soto s.l.".

Sobre las 17:50 horas del día 19 de mayo de 2003 el trabajador don Rodolfo, nacido en 1976, (de 27 años de edad), se encontraba prestando sus servicios como peón de albañil para la empresa "Construcciones y Albañilería Hermanos Soto S.A." cuando un muro cayó sobre él causándole lesiones graves.

La obra consistía en la realización de la segunda fase de la construcción de 260 viviendas, plazas de garaje y trasteros (Residencial Las Bodegas) en la Hijuela de Las Coles de Jerez de la Frontera (Cádiz), obra que promovía la inmobiliaria Osuna y ejecutaba la empresa principal "Compañía de Obras Castillejo s.a." quien subcontrataba la albañilería y trabajos de revestimiento con la citada empresas "Construcciones y Albañilería Hermanos Soto s.l.".

El lesionado don Rodolfo formaba parte de una cuadrilla compuesta por los siguientes trabajadores: los hermanos Blas, Daniel y Eulalio (oficiales de primera). Los tres oficiales habían concluido el levantamiento de un muro o pretil en la cubierta del bloque de viviendas número 13, a doce metros de altura, el peón Rodolfo les había aportado la mezcla y el ladrillo necesarios.

En la mañana del mismo día, el encargado de la empresa principal, don Ramón había indicado al encargado de la subcontratista, Segismundo, el trabajo consistente en 'levantamiento de pretiles en cubierta'. El replanteo o traza del pretil le correspondía el personal de la empresa principal y el levantamiento del muro a la mencionada cuadrilla. El pretil que se levantó tenía medidas de 1'65 metros de altura por 5'6 metros de longitud y 60 centímetros de borde forjado, quedando una cornisa o voladizo de 60 centímetros de ancho; el muro levantado pesaba entre 700 y 2.000 kilogramos, habiéndose realizado don ladrillos y mezcla retardada de 24 horas.

El acusado Segismundo, una vez terminado el muro, observó que la base del muro carecía de rebaje necesario para la adecuada colocación de tela asfáltica por lo que ordena a los trabajadores de la cuadrilla que realicen el rebaje en la base del muro, picando los ladrillos longitudinalmente. Los trabajadores advirtieron al acusado encargado de la obra Segismundo que el muro estaba fresco pues la mezcla no había fraguado, pero el acusado insistió en que lo realizaran.

Mientras el acusado Segismundo explicaba a los trabajadores Blas y Eulalio el trabajo del día siguiente, los trabajadores Rodolfo y Daniel comenzaron a hacer el rebaje en la base del muro situándose sobre la cornisa de 60 centímetros, cada uno en un extremo del muro en la cuarta planta de la edificación, sin que existieran andamios para realizar el trabajo desde el exterior. Cuando terminaron la mitad del trabajo, Rodolfo le indicó a Daniel que él seguiría realizando el resto del rebaje, por lo que Daniel se alejó a unos 5 metros del lugar para recoger las herramientas, y en ese momento, al situarse Rodolfo sobre la cara interior del muro a unos dos metros, se produjo la caída del muro sobre el trabajador, que cayó unos 12 metros de altura, existiendo como única medida de seguridad una red perimetral tipo horca que se rompió al caer el trabajador y el muro, golpeándose así contra el suelo.

Ni la empresa principal "Compañía de obras Castillejo s.a." ni la empresa subcontratista "Construcciones y Albañilería Hermanos Soto s.l." habían facilitado a los trabajadores el preceptivo cinturón de seguridad o arnés anticaídas; tampoco existían barandillas en el borde del forjado de la cubierta o cornisa que podrían haber impedido la caída del trabajador, así como la red perimetral colocada no estaba preparada para soportar o resistir el peso del muro, sólo el de la persona.

Como consecuencia del accidente Rodolfo de 27 años de edad a la fecha de los hechos sufrió lesiones consistentes (sic) traumatismo torácico con fracturas costales 4, 9 derechas, contusión pulmonar, derrame pleural bilateral, neumotórax derecho, trauma abdominal, fractura de sínfisis de pubis, fracturas del D10, D11, D12 y L1 con paraplejia incompleta, fractura de olecranon izquierdo y sección del extensor del quinto dedo derecho, para cuya estabilización lesional precisó de tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 317 días, de los cuales 91 estuvo hospitalizado y le quedaron secuelas descritas en los informes médico forenses de fechas 20 de mayo de 2004, 12 de enero de 2005 y finalmente de fecha 2 de junio de 2009, siguientes:

  1. - Material de osteosíntesis en columna vertebral, 2 placas y 2 tornillos.

  2. - Fractura acuñamiento anterior de la primera vértebra lumbar.

  3. - Limitación de 30 grados en la extensión del codo izquierdo (pasó de 20 a 30 grados en los informes médico forenses).

  4. - Sondaje vesical diario intermitente (retención crónica orina con sondajes obligados).

  5. - Pérdida de sensibilidad en cara interna del muslo (parestesias en partes acras).

  6. - Limitación de la columna dorso lumbar en un 30% (incluye dolor y uso de faja térmica).

  7. -Disminución de capacidad pulmonar del 20% sin esforzarse.

  8. - Perjuicio estético moderado valorado en 12 puntos (solo una cicatriz en la espalda tiene 25 centímetros).

El perjudicado reclama.

La entidad "Mapfre industrial" en virtud de contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad "Construcciones Hermanos Soto s.l." realizó entrega a cuenta de la cantidad de 59.000 euros."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de don Gustavo, don Segismundo y "Construcciones Hermanos Soto s.l." que han solicitado la revocación de la sentencia recurrida de forma que se absuelva a los recurrentes o, subsidiariamente, que se estime los motivos de recurso...

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