AAP Barcelona 449/2011, 4 de Julio de 2011

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2011:4392A
Número de Recurso378/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución449/2011
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AR378/11MM

Diligencias Previas nº 2941/10

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

A U T O nº 449

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. Mª JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona a cuatro de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr Fernández Aramburu en nombre y representación de Tarsila se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 1 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en el las Diligencias Previas nº 2941/10 en el que se acordaba el sobreseimiento proviisonal de las actuaciones, reforma que fue desestimada en parte por auto de fecha 26 de abril de 2011 dictado por el mismo órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fue admitido y previos los trámites legales se remitió testimonio a esta Sección donde tuvo su entrada a 10 de junio de 2011, habiéndose formado el preceptivo Rollo de Sala y señalándose el dia de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

.TERCERO.- El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª JOSE MAGALDI PATERNOSTRO quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Articula la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la resolución de instancia sobre los motivos de fondo que expone en el cuerpo del recurso, solicitando de esta Sala la revocación del mismo y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones.

El recurso debe hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

Hemos dicho en numerosas resoluciones que el sobreseimiento provisional en el momento procesal previsto en el artículo 779.1.1º del mismo texto legal exige, para su legitimación, por un lado que se haya agotado la instrucción, es decir, que se hayan realizado todas las diligencias objetivamente posibles para esclarecer el hecho y que el resultado de las mismas no permita dictar el auto de acomodación procedimental ( que pone fin a la instrucción) en cuanto que no ha sido...

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