AAP Barcelona 105/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2011:6324A
Número de Recurso165/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución105/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 165/2011-2ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 881/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 881/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona, de concurso voluntario de la entidad korota, S.A., representada por el procurador Carlos Montero Reiter, en los que se dictó auto de fijación de honorarios de la administración concursal, de fecha 13 de diciembre de 2010, que es apelado por la concursada korota, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la retribución de la Administración Concursal para la fase común, por haberse detectado error material, en la suma de 35.187 euros para cada uno de los integrantes de la misma: Marisa, Adriana y Carlos Manuel ".

  2. La concursada korota, S.A. interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2011.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La concursada korota, S.A. recurre el auto de fijación definitiva de la retribución de los administradores concursales porque para su cálculo se ha partido del valor del activo y del pasivo indebido. En concreto, argumenta que, a la fecha de emisión del inventario definitivo, las naves de Málaga y Madrid ya no formaban parte del activo inmovilizado material de la concursada porque habían sido vendidas el 28 de enero de 2010, de tal forma que el importe del inmovilizado material sería de 3.019.828,98 euros, en vez de 3.947.016,51 euros. Del mismo modo, en el pasivo ya no debería constar el importe de los créditos hipotecarios que gravaban estas dos fincas (470.579,85 euros y 137.185,94 euros), que se extinguieron con la enajenación de las fincas. Además, la administración concursal habría incurrido en un error al considerar como crédito vencido, líquido y exigible los intereses...

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