AAP Valladolid 99/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2011 |
Número de resolución | 99/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
AUTO: 00099/2011
ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: 37/11
AUTO Nº 99
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. PRESIDENTE: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a seis de Julio de dos mil once.
Visto en grado de apelación el presente Incidente surgido en autos de Jurisdicción Voluntaria sobre enajenación de bienes de menores e incapacitados nº 199/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Eulalia mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. José María Ballesteros González y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García, de otra, como demandada apelada Dª Sabina mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendida por el letrado D. Juan Carlos Rubio barbería, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal, sobre apelación de auto de 25 de Octubre de 2.010 .
Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de Octubre de 2.010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "SE ACUERDA NO HABER LUGAR a conceder a la Sra. Eulalia las autorizaciones judiciales solicitadas. Sin imposición de costas".
Notificado a las partes el referido auto, por el Procurador Sr. Ballesteros González en representación de la demandante se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 15 de Marzo pasado en que ha tenido lugar lo acordado. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
El primer motivo del recurso lo dirige la parte apelante a cuestionar que por el Juzgador se diga que no se ha acreditado el fallecimiento del esposo de la incapaz. Tiene razón en este particular porque aunque no conste una certificación oficial del Registro Civil acreditativa del fallecimiento tal hecho resulta de otras pruebas cuales son las declaraciones de todos los hijos de la incapaz que figuran en el expediente. Pero sí debemos otorgar la razón al Juzgador cuando se opone a la posibilidad de hipotecar la vivienda adquirida por la incapaz junto con su esposo con carácter ganancial porque el régimen económico se encuentra sin liquidar, uno de los herederos del esposo se opone y no constan los bienes integrantes del mismo, aparte de la vivienda, por lo que pudiera suceder que en la liquidación no se adjudicase la vivienda en su totalidad a la incapaz ni tampoco necesariamente su 50% si la participación de la incapaz en la...
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