SAP Barcelona 571/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 220/11-G Appra

Procedimiento Abreviado n.º 370/10

Juzgado de lo Penal n.º 13 de Barcelona

SENTENCIA nº 571/2011

ILMOS SRES:

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En Barcelona, a cinco de julio de dos mil once.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 220/11 Appra, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 370/10 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 13 de Barcelona, por delito de quebrantamiento de condena, contra Maximiliano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada el día 19 de marzo de 2011 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Maximiliano, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses de prisión. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Maximiliano con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, salvo lo relativo al parentesco del acusado e Paulino, quedando de la forma siguiente: "Se da como probado que el día 12 de julio de 2010, sobre las 1,40 horas, el acusado, Maximiliano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se hallaba en compañía de su pareja sentimental, Brigida, en el domicilio de ésta, sito en calle DIRECCION000 n.º NUM000, NUM001 - NUM002, de Hospitalet de Llobregat, donde fue hallado por el hijo de Brigida, Paulino, quien llamó a la policía.

El acusado conocía perfectamente que en fecha 22-3-2010 había sido condenado por sentencia firme por conformidad del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Hospitalet de Llobregat a la pena, entre otras, de prohibición de acercamiento a menos de mil metros de Brigida y de Paulino, o a su domicilio o lugares de trabajo, o de comunicarse con ellos, por tiempo de 16 meses, pena que se hallaba vigente a la fecha de los hechos, para cuyo cumplimiento fue requerido el acusado el 20-5-2010 y que, según la liquidación de condena practicada al efecto, se debía extinguir en fecha 22 de agosto de 2011. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial de que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo que el órgano judicial de apelación puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, y ello por...

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