SAP Barcelona 289/2011, 4 de Julio de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2011:8914
Número de Recurso91/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución289/2011
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo núm. 91/2011-3ª

Incidente concursal núm. 227/2010

Dimanante de concurso núm. 624/09 (Concursada: Cine Picarol, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona

SENTENCIA núm. 289/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de la Administración Concursal de Cine Picarol, S.A. contra Cine Picarol, S.A., Circuito Cinematográfico, S.A., Jesús Ángel y Multicomplesso La Spezzia, S.R.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la Administración Concursal de Cine Picarol, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 11 de junio de 2010.

Han comparecido en esta alzada la apelante, así como la demandada Multicomplesso La Spezzia, S.R.L. en calidad de apelada, representada por la Procuradora Sra. Feixas y defendida por el letrado Sr. Botifoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la administración concursal de la entidad mercantil Cine Picarol contra las mercantiles Multicomplesso la Spezia S.R.L., Circuito Cinematográfico S.A., Cine Picarol S.A. y don Jesús Ángel no ha lugar a la rescisión de la la pignoración de participaciones sociales sobre las mercantiles Multiplex Gran Via S.L. y Espectáculos Padró y Cabot, S.L. otorgada por la mercantil Cine Picarol S.A. a favor de la mercantil Multicomplesso la Spezzia S.R.L. que garantizaba la deuda de don Jesús Ángel y Circuito Cinematográfico S. A. No hay condena en costas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Administración Concursal de Cine Picarol, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de junio pasado.

VISTOS por el Ilmo. Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La Administración Concursal de Cine Picarol, S.A. (en adelante, AC) solicitó la reintegración concursal, al amparo del art. 71.2 de la Ley Concursal (en adelante, LC) de un negocio jurídico de constitución de garantía prendaria sobre unas participaciones sociales propiedad de la concursada en garantía de un crédito de 1.821.429,93 euros que dos terceros relacionados con la concursada, el Sr. Jesús Ángel y la sociedad Circuito Cinematográfico, S.A., tienen con Multicomplesso la Spezzia, S.R.L. (en adelante Spezzia).

  1. Todos los demandados se allanaron a la pretensión, salvo Spezzia que se opuso alegando que entre la concursada, el Sr. Jesús Ángel y Circuito Cinematográfico existe una relación de grupo de empresas, con confusión de patrimonios y unidad de dirección económica, por lo que se impone la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo social, para evitar el fraude a los derechos de los acreedores. También adujo que una parte de las participaciones pignoradas (las de la sociedad Espectáculos Padró y Cabot, S.L.) ya no se encuentran en el patrimonio de la concursada.

  2. La sentencia de primer grado desestimó la demanda considerando que el acto de constitución de garantías a favor de personas o entidades que forman parte del mismo grupo de empresas que la concursada no puede considerarse un acto gratuito.

  3. Recurre frente a ella la AC, que se funda en los siguientes motivos:

i) No puede considerarse que exista grupo de empresas en el conjunto de sociedades de la familia Jesús Ángel .

ii) Incluso en el caso de que existiera grupo de empresas, ello no priva al acto de constitución de garantías en beneficio de deudas ajenas del carácter perjudicial para la masa.

SEGUNDO

Los hechos relevantes que sirven de contexto a la controversia que enfrenta a las partes son los siguientes:

  1. ) Multicomplesso Spezzia, en su día participada por la familia Jesús Ángel, es acreedora del Sr. Jesús Ángel y de Circuito Cinematográfico por razón de que dispusieron de forma indebida de cantidades de dinero de la primera a favor de la sociedad Circuito Cinematográfico Chile, sociedad de la que Circuito Cinematográfico posee el 90 % del capital.

  2. ) La concursada Cine Picarol es también una sociedad de la familia Jesús Ángel . De su consejo de administración forman parte los hermanos Jaime, Camilo y Mercedes.

  3. ) En fecha 1 de octubre de 2006 Cine Picarol concedió un préstamo participativo a Circuito Cinematográfico por importe de 2.200.000 euros.

  4. ) En fecha 26 de octubre de 2006 Circuito Cinematográfico vendió a Cine Picarol las participaciones sociales que ostentaba en las sociedad Multiplex Gran Vía, S.L. y Espectáculos Padró y Cabot, S.L por el precio total de 688.829 euros.

  5. ) El 18 de julio de 2008, a la vez que se reconocía la deuda por parte del Sr. Jesús Ángel y Circuito Cinematográfico, Cine Picarol pignoró, en garantía de la deuda, las participaciones referidas.

  6. ) El 23 de octubre de 2008 Cine Picarol vendió a Espectáculos Padró y Cabot, S.L, las participaciones de la esta sociedad, que las adquirió en régimen de autocartera. Esas participaciones habían sido adquiridas en fecha 26 de octubre de 2006 por valor de 420.329 euros y se vendieron dos años más tarde por importe de 1.275.000,86 euros.

TERCERO

1. Tras establecerse en el art. 71.1 LC que serán rescindibles los actos perjudiciales para la...

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