SAP Castellón 233/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2011:830
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución233/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala nº 17/2010

Juzgado: CS-2

P.A. nº 1/2008

SENTENCIA Nº 233

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Don Antonio Fernández Hernández

En la Ciudad de Castellón a siete de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 1/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, por un presunto delito de estafa contra Don Isaac, con DNI nº NUM000, hijo de José Luís y de Pilar, nacido el 26 de octubre de 1970 en Barcelona y vecino de Madrid, Calle padre Damián nº 5-3º, cuyos antecedentes penales no constan al igual que su solvencia, y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Olga León Cernuda; como acusación particular la mercantil Ciudad Jardín de Lidón S.L., representada por la Procuradora Sra. D#Amato Martín y defendidos por la Letrada Sra. Fernández Ibáñez; y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Altaba Trilles y defendido por el Letrado Sr. Maneiro Amigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 5 de julio pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2008 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por la Acusación Particular al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 en relación con el 250.6º y del Código Penal ; 2º) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado; 3º) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 4º) Procedía impone la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, multa de diez meses con una cuota diaria de 200# y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas. El acusado, debería restituir el inmueble objeto de la compraventa con otro de características idénticas transmitiéndolo a Ciudad Jardín de Lidón S.L. libre de cargas y gravámenes, asumiendo el acusado los gatos derivados de la nueva escritura de compraventa, así como los tributos derivados de la misma y gastos registrales.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en dicho trámite, solicitó la libre absolución del acusado por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

Cuarto

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó igualmente la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Isaac, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, era en el año 2003 administrador solidario de la mercantil JLG SISTEMAS S.L., que desde al menos el año anterior venía sosteniendo relaciones comerciales con la también mercantil CIUDAD JARDIN DE LIDÓN S.L., sociedad que, habiendo iniciado sus operaciones en el año 1996, tenía como objeto social la actividad inmobiliaria y de construcción en general.

Como consecuencia de dichas relaciones, con número de protocolo corriente 6668 del Notario de Castellón Don Joaquín Serrano Yuste y fecha de 13 de noviembre de 2003, se otorgó escritura denominada de subsanación, por la que el acusado, actuando en representación de la citada mercantil y Don Elias en representación de Ciudad Jardín de Lidón S.L., tras hacer referencia a otra escritora pública previa de fecha 4 de junio de 2002 otorgada entre las mismas partes, se hacía constar por la vendedora JLG SISTEMAS S.L., en relación con las cargas y gravámenes que sobre las fincas a transmitirse se sabía existían por la información registral de que disponían, que tanto las hipotecas como los embargos que resultaban de dicha información habían sido canceladas económicamente, quedando pendiente de los oportunas escrituras de cancelación y mandamientos oportunos al objeto de quedar canceladas registralmente, a lo que la parte vendedora se comprometía en el plazo máximo de tres semanas a contar desde el día de la escritura, en la cual se hacía constar igualmente, en su estipulación cuarta, que el acusado, en la representación que ostentaba, trasmitía las fincas libres de cargas y gravámenes, añadiendo que no obstante y para el caso de que los referidos inmuebles garantizasen cualquier tipo de préstamo, el Sr. Isaac cedía a favor de Ciudad Jardín de Lidón S.L. la parte proporcional del préstamo correspondientes a las naves y sus fincas objeto de transmisión, debiendo proceder a ingresar en la cuenta que se citaba las cantidades que de dicho préstamo hubiera dispuesto JLG SISTEMAS S.L..

Ello no obstante, las cargas existentes sobre las fincas trasmitidas no habían sido canceladas económicamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados en el factum de la presente resolución no son constitutivos del delito de estafa del que se viene acusado exclusivamente por la acusación particular

En efecto, como nos...

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