SAP Pontevedra 283/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2011
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00283/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

225393C1

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36060 41 1 2009 0000530

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2009

Apelante: Rodolfo

Procurador: ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO

Abogado: RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

Apelado: RADIO PONTEVEDRA/RADIO AROSA, Juan Ignacio, Casiano

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: ERNESTO BALTAR FEIJOO

S E N T E N C I A N U M: 283/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a siete de Julio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143/2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, dirigida por el Letrado D. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, y de otra como recurridos "RADIO PONTEVEDRA/RADIO AROSA", D. Juan Ignacio y D. Casiano, representados por la Procuradora Dª. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y dirigidos por el Letrado D. ERNESTO BALTAR FEIJOO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistido por el Letrado Sr. Montenegro González, contra Juan Ignacio, Casiano y RADIO PONTEVEDRA SA/RADIO AROSA, representados por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Baltar Feijoo, DEBO ABSOVER y ABSUELVO a todos los demandados de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de protección al honor, formulada por Rodolfo contra Casiano, Juan Ignacio y RADIO PONTEVEDRA, S.A./RADIO AROSA, con base en afirmaciones radiofónicas realizadas en fechas 31 de marzo y 1 de abril del 2008, en el marco dispositivo de los arts. 9.2 L.O. 1/1982, de 26 de marzo, de protección del honor, de la intimidad y de la propia imagen, en relación a arts. 18.1 y 20 CE .

SEGUNDO

Abundando en las directrices jurisprudenciales expuestas en la resolución recurrida, la STS 22.11.2010 hace hincapié en la posición prevalente del derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático - SS TC 134/1999, 154/1999, 52/2002 -. En supuesto similar de afirmaciones radiofónicas, recuerda que la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción

- SS TC 105/1990, de 6 de junio, y 29/2009, de 26 de enero -. La mentada prevalencia requerirá: a) que la información tenga relevancia pública o interés general, en cuanto pueda contribuir al debate en una sociedad democrática, proyectándose sobre personas que desempeñan un cargo público o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales - SS. TS...

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