SAP Sevilla 367/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 4.429/2011- 2 R

ASUNTO PENAL.- 55/11.

JUZGADO: PENAL NÚM.5.

SENTENCIA NUM. 367/2011.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 5 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 55/11 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 15 de ésta capital, seguido por delito de falsedad en documento contra el acusado Esteban cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su representación procesal contra la sentencia dictada por el citado juzgado, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2011 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.2, ambos del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 3 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se sustituye la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional por un periodo de 5 años. Le impongo el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Esteban fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados, al que se opuso Ministerio Fiscal.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección Tercera.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal EDL 1995/16398, en relación con el art. 390.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, así como seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiario en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por periodo de 5 años y costas

Al acusado, al ser detenido el día 30 de agosto de 2009, se le intervino un permiso de conducir expedido en Nigeria a su nombre totalmente simulado, siendo una reproducción obtenida por medios fotomecánicos de impresión.

SEGUNDO

En cuanto al delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.2 del Código Penal, procede la condena impuesta, pues al acusado se le intervino un permiso de conducir totalmente falseado, como así se ha acreditado mediante prueba testifical del PL 1115 y la pericial (folio 15 que concluye que el permiso de conducir a nombre del acusado Esteban es una copia a color de un permiso de conducir internacional de conducir con algunos datos alterados y las dos copias plastificadas son copias en blanco y negro de partes pertenecientes aun permiso de...

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