SAP Zaragoza 451/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2011:1832
Número de Recurso391/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00451/2011

SENTENCIA núm 451/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a ocho de julio de dos mil once

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 391/2011, en los que aparece como parte apelante, AMUEBLAMIENTO IN NO VADOR ARAGONES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado D. GABRIEL JESUS RODRIGUEZ GAMBOD, y como parte apelada, Adolfo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LOURDES OÑA LLANOS, asistido por el Letrado D. MANUEL ORERA AZNAR, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Don Adolfo representado por la Procuradora de los tribunales Sra Oña contra la mercantil AMUEBLAMIENTO INNOVADOR ARAGONES S.A. (AMINARSA), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Isern Longares, absuelvo a esta de los pedimentos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2010 se aprobó por la Junta General (extraordinaria) de la sociedad demandada ("Aminarsa") un acuerdo de ampliación del capital social en 200.000 euros. El derecho de suscripción de los socios será el de 1 acción nueva por cada acción antigua, siendo el valor de cada nueva acción el de 1 Euro; coincidente con el valor que consta en el art 5 de los estatutos sociales.

Impugna este acuerdo el socio D. Adolfo por varias razones. En primer lugar por violación del derecho de información. Considera el actor que la obligación de elaborar el informe por parte de los administradores sociales -ex Arts 155 y 144 T.R.S.A.- no cumple los requisitos establecidos en dicha normativa. Carece de una cifra concreta de capital social, de número de acciones que se crean y de su valor nominal.

Además el informe del Consejo de administración se basa en el balance de 2008, cuando en el mismo mes de celebración de la junta (marzo de 2010) debían de formularse las cuentas anuales de 2009, que darían una imagen real de la situación de la sociedad y, por ende, necesario para votar con conocimiento cabal la propuesta de ampliación sometida a la junta extraordinaria.

También considera el demandante que la ejecución de lo acordado no se ajusta a lo votado en la junta. Así, se establece una proporcionalidad distinta a la acordada.

El valor establecido para cada nueva acción (1 Euro) va en contra de los intereses de los socios, estableciéndose proporcionalidades imposibles de cumplir; haciéndose valoraciones respecto a los datos económicos de 2008, cuando los de 2009 (examinados pocos días después) serían los que hubieran dado una imagen y reflejo fiel del valor económico de dichas acciones.

Tampoco en el orden del día se fijaba el importe de la ampliación, ni si debían de hacerse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal o cualquiera de las formas admitidas en Derecho, ni se hablaba de modificación de los Estatutos Sociales.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Considera que sí se ha cumplido el derecho de información y que el informe del Consejo de Administración cumplía con los requisitos del art 144 T.R.S.A .. Además, las conversaciones habidas entre el actor y los representantes o técnicos contables de la sociedad implican la existencia de una adecuada información. Sin que hubiera sido exigible el conocimiento de las cuentas de 2009, puesto que aún no estaban aprobadas.

Recurre el demandante reproduciendo -en esencia- los argumentos de su demanda.

TERCERO

Hay dos grandes bloques en las quejas expuestas por D. Adolfo . Uno referida al derecho de información y otro a la lesividad del acuerdo para la sociedad o, más bien, para los socios.

Respecto al derecho de información, es amplia y reiterada la doctrina jurisprudencial que exige en la convocatoria de una junta la debida claridad, pues su finalidad es dar a conocer a los accionistas el orden del día, a fin de que puedan tomar una decisión o adoptar una postura respecto a las cuestiones a decidir, con el tiempo y los datos necesarios. Sin sorpresas que impidan una posible reacción. Ahora bien, esa "debida claridad"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Convocatoria y celebración de la Junta general. Junta universal. Acta notarial
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 68, Diciembre 2017
    • 1 Diciembre 2017
    ...de aquél se desprende por las Page 185 propias reglas del criterio humano lo que se está proponiendo para el debate (SAP de Zaragoza de 8 de julio de 2011, rec. 391/2011). En otro orden de cosas, es irrelevante el error en la denominación como JG ordinaria o extraordinaria (STS de 9 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR