SAP A Coruña 425/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2011:2319
Número de Recurso172/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00425/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 172/2010-SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintidós de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 172 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 169 de 2008, en el que son parte, como apelantes, OBRAS Y REFORMAS GABEIRAS, S.L., domiciliada en Ares (A Coruña), calle Ciscadas, s/n, con número de identificación fiscal B 15558075, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, bajo la dirección de la abogada doña María- Jesús de Benito Paz y PROYECTOS BELLOCAMPO, S.L., domiciliada en Vigo, calle República Argentina, núm. 20-1º, con número de identificación fiscal B 36903391, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por la Ilma. Sra. magistradajuez de primera instancia núm. 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Gallego en nombre y representación de la entidad PROYECTOS BELLOCAMPO, S.L. frente a la mercantil OBRAS Y REFORMAS GABEIRAS S.L.

  1. Se declara la titularidad de Promociones Bellocampo S.L. sobre el solar sito en la calle Mazote, antes finca prado y labradío denominado Xanes del Ayuntamiento de Ares según la identificación y medición que resulta de la documentación unida a la demanda.

  2. Se declara la responsabilidad de la demandada por la extralimitación constructiva e indebida ocupación del solar de titularidad de Proyectos Bellocampo S.L. en las superficies que resultan de los puntos 6º y 8º del informe unido como documento nº 2 a la demanda, elaborado por el perito D. Pedro Enrique . c) Se impone a la demandada la obligación de indemnizar a la actora con la cantidad de 93.271,50 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el día 5 de febrero de 2008.

Se impone a cada la parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "Obras y Reformas Gabeiras, S.L." y "Proyectos Bellocampo, S.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 02 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tuvo por personada y parte, como apelante a Obras y Reformas Gabeiras y, en su nombre y representación a la procuradora Sra. Rodríguez González; no habiendo comparecido ante esta audiencia la apelante "Proyectos Bellocampo, S.L.", dando cuenta al Sr. Presidente de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de 05 de mayo de 2011 se turnó la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, por necesidades del servicio, señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho primero, segundo y quinto de la sentencia apelada.

PRIMERO

Fueron dos los recursos de apelación articulados, el del demandante que vio estimada parcialmente su pretensión en la instancia, solicitando como indemnización no solo la pérdida del aprovechamiento urbanístico con ocasión de la invasión y extralimitación constructiva llevada a cabo por la demandada, sino el valor del terreno ocupado y además el quebranto y menoscabo económico que repercuta sobre el resto por la segregación producida.

Lo concedido en la sentencia apelada fueron 93.271,50 #, es decir el suelo o aprovechamiento sin el lucro cesante, que por el perito de la actora se tasó igualmente en 450 # m2, debiendo ascender la indemnización a 186.543,00 # como subsidiariamente se interesó, si bien con carácter de principal se solicitaron 317.793 # peticionados en la demanda.

Por el contrario, el...

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